Corte Constitucional ordena medidas urgentes para proteger la salud de la niñez Wayuu en La Guajira
–La Corte Constitucional adoptó medidas cautelares urgentes para proteger la salud y la vida digna de las niñas, niños y adolescentes de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia en La Guajira. La decisión responde a los hallazgos de la inspección judicial realizada en el departamento entre el 26 y el 28 de agosto del presente año.
La alta corporación judicial identificó tres problemas que requieren una respuesta inmediata:
-La falta de coordinación entre las EPS que atienden a integrantes de una misma comunidad.
-La ausencia o insuficiente periodicidad de los equipos extramurales e interculturales en comunidades dispersas.
-Los riesgos graves para la salud mental de niñas, niños y adolescentes Wayuu en comunidades de Maicao.
Frente a estos hallazgos, la Corte impartió las siguientes órdenes:
-Atención y seguimiento de los casos prioritarios: El Ministerio de Salud, la Secretaría de Salud de La Guajira, las secretarías de salud de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, las EPS y EPSI responsables y las IPS y ESE que operan equipos extramurales deberán implementar una estrategia temporal para identificar y hacer seguimiento individual a los casos prioritarios de niñas, niños y adolescentes Wayuu.
-La estrategia deberá permitir conocer quién es responsable de cada caso, qué atención requiere, cuándo debe prestarse y cuáles son las barreras que están impidiendo su atención. Las entidades deberán presentar un informe de cumplimiento en 45 días.
-La Consejería Presidencial para las Regiones, como coordinadora del MESEPP, deberá convocar dentro de los 15 días siguientes un espacio técnico de articulación para poner en funcionamiento esta estrategia.
-Atención extramural para por lo menos 60 comunidades: El Ministerio de Salud, las autoridades territoriales de salud, las EPS y EPSI, y las IPS y ESE que operan equipos extramurales deberán identificar, en 15 días, las comunidades que presentan ausencia, discontinuidad o insuficiencia en la atención.
-En un plazo de 30 días deberán poner en funcionamiento un esquema transitorio de cobertura que priorice, como mínimo, 15 comunidades en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, respectivamente: al menos 60 comunidades dispersas. La priorización deberá considerar factores como desnutrición, enfermedades respiratorias y diarreicas, presencia de niñas y niños y mujeres gestantes y lactantes, acceso al agua, distancia, movilidad y tiempo transcurrido desde la última visita.
-En un plazo máximo de seis meses deberá consolidarse un plan que garantice, como mínimo, una visita mensual a las comunidades priorizadas. La Corte aclaró que este plazo no significa que las autoridades puedan esperar seis meses para actuar: las acciones de atención, seguimiento y remisión deben comenzar desde el inicio.
-Respuesta urgente frente a riesgos de salud mental: El Ministerio de Salud deberá activar, en un plazo máximo de ocho días hábiles, una respuesta psicosocial de urgencia para las niñas, niños y adolescentes de las comunidades Cantawamana y Majayupana, en Maicao, y sus familias. La Secretaría de Salud de La Guajira, el ICBF y la Alcaldía de Maicao deberán concurrir, dentro de sus competencias, en esta respuesta.
La intervención deberá incluir valoración inmediata del riesgo, atención individual de los casos identificados, respuesta ante situaciones de crisis, seguimiento a los niños, niñas, adolescentes y sus familias, prevención comunitaria y personal con formación intercultural y conocimiento del wayuunaiki.
-Caracterización de la salud mental de la niñez Wayuu: El Ministerio de Salud, a través del Comité Técnico de Salud del MESEPP, deberá realizar en tres meses una caracterización intercultural de la situación de salud mental de niñas, niños y adolescentes Wayuu en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. El estudio deberá identificar la magnitud de la problemática, las barreras de acceso, los riesgos y factores protectores y las rutas disponibles, y formular recomendaciones de acción inmediata y estructural.
-Identificación y registro civil: La Registraduría Nacional, con el acompañamiento del ICBF y la Alcaldía de Maicao, deberá realizar dentro de los dos meses siguientes una jornada de identificación y registro civil para las niñas, niños y adolescentes Wayuu del asentamiento de La Pista que carezcan de documentos.
La Corte advirtió expresamente a las entidades de salud y de protección de la niñez que la ausencia de un documento de identidad no puede ser utilizada para negar o retrasar la atención inicial, de urgencias, de salud pública o de salud mental.
-Vigilancia sobre el cumplimiento: La Sala requirió a la Superintendencia Nacional de Salud hacer seguimiento a las barreras de aseguramiento, continuidad de la atención y prestación de los servicios que se identifiquen. La Procuraduría General de la Nación deberá vigilar el cumplimiento de las medidas ordenadas y la Defensoría del Pueblo deberá acompañar su implementación y protección efectiva de los derechos de la niñez Wayuu.
Finalmente, el Ministerio del Interior deberá traducir la decisión al wayuunaiki y garantizar su divulgación entre las autoridades tradicionales y las comunidades directamente cobijadas por las medidas.
Las órdenes tienen carácter cautelar, transitorio y revisable. Su finalidad es atender de manera inmediata los riesgos encontrados por la Corte en territorio, sin reemplazar las soluciones estructurales que deben implementarse para superar el estado de cosas inconstitucional que afecta a la niñez Wayuu en La Guajira, notificó la Corte.

