Decisión «salomónica» de la Corte Constitucional en caso de dos mujeres que reclamaban una pensión sustitutiva por ser esposa y compañera permanente del mismo causante
–La Corte Constitucional adoptó una clásica solución «salomónica» en un caso en que dos mujeres – Diana y Elvira- reclamaban una pensión sustitutiva por ser esposa y compañera permanente del mismo causante: Enrique. La primera dama, persona mayor que dedicó la mayor parte de su vida al cuidado del hogar y dependió económicamente de su esposo, Enrique. Por esta razón, la Secretaría de Educación de Dosquebradas, Risaralda, le reconoció a Diana la sustitución pensional tras el fallecimiento de Enrique. Sin embargo, pocas semanas después, esa entidad revocó unilateralmente el respectivo acto administrativo, debido a una reclamación presentada por Elvira, quien alegó haber convivido con Enrique durante más de 27 años. Para respaldar su reclamo, la señora Elvira aportó sustento probatorio de tal afirmación e interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra el acto administrativo que había reconocido la prestación de Diana.
La Corte se pronunció sobre la estabilidad de los actos que reconocen derechos y sobre el carácter fundamental de la sustitución pensional. Además, recalcó que las entidades administradoras del sistema de seguridad social tienen prohibido revocar unilateralmente –sin consentimiento del titular– los actos administrativos que reconocen derechos pensionales, a menos que haya fundamento probatorio de que la prestación fue obtenida de forma irregular o fraudulenta.
Por otro lado, la Corte constató que, ante la aparición de un segundo reclamante de prestaciones pensionales, las entidades administrativas suelen adoptar respuestas disímiles: suspender el pago de la prestación, revocar el acto de reconocimiento, negar la pensión a todos los interesados o mantener el pago únicamente a favor de uno de ellos.
Asimismo, destacó que la legislación vigente no ofrece una respuesta clara sobre la forma en que las autoridades deben actuar mientras la jurisdicción competente resuelve definitivamente la controversia y que, en la práctica, esa incertidumbre suele resolverse en perjuicio de las personas que dependen de la prestación para su subsistencia.
Por esta razón, la Corte estableció dos reglas para orientar a las entidades administrativas cuando dos personas reclaman una misma prestación pensional:
-En primer lugar, si la prestación ya fue reconocida mediante un acto administrativo en firme y posteriormente aparece un segundo reclamante, la entidad debe garantizar la continuidad del pago al beneficiario ya reconocido. Si considera necesario revisar el acto o proteger provisionalmente al nuevo reclamante, debe acudir a la jurisdicción competente y solicitar las medidas cautelares correspondientes, entre ellas, la distribución provisional de la mesada.
-En segundo lugar, si la controversia surge antes de que se reconozca la prestación, la entidad deberá adoptar una decisión provisional y motivada, con respeto por el debido proceso. Mientras el juez competente decide quién tiene derecho a la prestación, la entidad podrá distribuir temporalmente la mesada entre quienes acrediten sumariamente su condición de posibles beneficiarios, sin prejuzgar sobre la titularidad definitiva del derecho.
En el caso concreto, la Corte encontró que la Secretaría de Educación del Municipio de Dosquebradas vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital de Diana, al revocar el acto administrativo de reconocimiento pensional sin su consentimiento, sin tener en cuenta la afectación que la revocatoria tenía para su subsistencia y sin acudir a la jurisdicción competente para controvertir la legalidad del acto.
No obstante, la Corte también observó que existe una controversia real y jurídicamente relevante sobre la titularidad definitiva de la prestación relacionada con la sustitución pensional, ya que Elvira aportó elementos de prueba que dan cuenta de su convivencia con Enrique y de su estado de vulnerabilidad. Por ello, esta Corporación consideró que la situación de la segunda reclamante también merece atención del juez constitucional.
Por tanto, la Corte dejó sin efectos el acto de revocatoria del reconocimiento pensional y le ordenó a la Secretaría de Educación de Dosquebradas reconocerle y pagarle a Diana la totalidad de las mesadas causadas y no prescritas desde la fecha en que se suspendió el pago y hasta la notificación de esta providencia, y, desde la notificación, distribuir la sustitución pensional en partes iguales entre Diana y Elvira, como medida provisional, hasta que la jurisdicción competente adopte una decisión definitiva sobre la titularidad y los porcentajes de la prestación.



