Nacional

Reglamentado transporte masivo por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram

trenEl Ministerio de Transporte anunció la expedición del Decreto 1008 de 2015, a través del cual se reglamenta la prestación del servicio de transporte público masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren- tram.

“La expedición de este decreto es una noticia importante para todo el país, pero en especial para Bogotá y Medellín, que ya tienen iniciativas avanzadas como el Regiotram (Bogotá-Soacha; Bogotá-Facatativá) y el Tranvía de Ayacucho, respectivamente”, destacó la Ministra de Transporte, Natalia Abello Vives.

La nueva normativa establece los requisitos que deberán cumplir las empresas interesadas en prestar el servicio en esta modalidad de manera eficiente, segura, oportuna y económica a los usuarios.

Así mismo señala que el sistema de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren- tram deberá articularse con los demás modos de transporte público de pasajeros, bajo uno o varios de los siguientes aspectos:

· Integración operativa: transferencia de pasajeros entre los modos.

· Integración física: articulación de infraestructura común.

· Integración de recaudo: usuario puede acceder a diferentes modos con la misma tarjeta.

El decreto precisa que las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el servicio, deberán solicitar y obtener habilitación, previa asignación u otorgamiento del permiso de operación, adjudicado mediante procesos de selección o la celebración de un contrato de concesión o a través de contratos interadministrativos.

La autoridad de transporte competente, la cual será autorizada por el Ministerio de Transporte, dispondrá de un término no superior a 90 días calendario para decidir la habilitación de la misma, una vez recibida la documentación. La habilitación es intransferible.

Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros en esta modalidad deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas de seguridad, contar con un programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, así como con la ficha técnica de mantenimiento por cada uno de los equipos y garantizar que estos tengan las especificaciones técnico- mecánicas que exigen las normas internacionales y las establecidas por el fabricante del equipo.

De igual manera, el personal operador o auxiliar del equipo deberá someterse a exámenes médicos, teóricos, técnicos y prácticos en la especialidad correspondiente y contar con la licencia de tripulante exigida por la normatividad vigente.

Finalmente, el Decreto 1008 de 2015 contempla que se debe garantizar el acceso y el desplazamiento de las personas discapacitadas a este nuevo sistema masivo de transporte, tanto en la infraestructura, como en los equipos destinados a la prestación del servicio.

“De esta manera, el Ministerio de Transporte está a la vanguardia con el sistema de transporte masivo. Estas nuevas modalidades tendrán interconexión y operatividad con otros sistemas, así como la inclusión de accesos para personal con discapacidad”, puntualizó la Ministra Abello Vives.

Con este decreto se establecen medidas para la implementación de diferentes sistemas de transporte masivo de pasajeros y el aprovechamiento de nuevas tecnologías para garantizar la prestación de un servicio eficiente, seguro, cómodo y económico a los usuarios.