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Niño de 8 años gana tutela que obliga a EPS atender a su mamá enferma

Tutela–La Corte Constitucional falló favorablemente una tutela interpuesta por un niño de 8 años para obligar a una EPS a atender los requerimientos de asistencia de su mamá enferma de cáncer.

Refrendando una doctrina de que los menores de edad pueden interponer recursos de tutela, el alto tribunal admitió la demanda del niño pidiendo que se le protegieran a su progenitora los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana, luego que reiteradamente la Nueva EPS, antiguo Seguro Social, se negara a practicarle unos exámenes y a prestarle la debida atención.

Aunque la Corte Constitucional puso en duda de que el menor hubiese hecho el escrito invocando el derecho de tutela, admitió la presunción de incapacidad de su madre para acudir directamente a la jurisdicción, teniendo en cuenta la enfermedad catastrófica que padece.

Al efecto, la sentencia señala que «concretamente en casos, en los que la persona que solicita la tutela de sus derechos a la vida y a la salud, por medio de agente oficioso, padece cáncer y está en tratamiento, la jurisprudencia ha presumido su incapacidad para defenderse por sí misma».

En este orden de ideas, la Corte consideró legítima la acción realizada por el menor en calidad de agente oficioso de su madre.

No obstante, en su ponencia el magistrado Jorge Iván Palacio, estableció que pese a que no existe ninguna prohibición en la Constitución para que cualquier persona radique una tutela en lo posible debe evitarse que lo hagan los menores de edad.

Y a la madre del niño le pidió «hacer valer sus derechos fundamentales a través de otros mecanismos procesales que no impliquen la concurrencia de su hijo menor».

Vale la pena reseñar que a principios de octubre, la Corte Constitucional dio curso y falló favorablemente una tutela interpuesta por una menor.

La demanda fue instaurada por la adolescente Adriana Ibarguen Belalcazar, de 15 años, quien consideró vulnerados sus derechos por parte del Ministerio de Justicia a autorizar la repatriación de su padre, Tulio Ibarguen, preso en una cárcel de Panamá, pese a cumplir con los requisitos exigidos por el Tratado que regula el caso.

La Corte advirtió, entonces, que el artículo 86 de la Constitución Política, establece que la acción de tutela puede ser interpuesta por cualquier persona, que considere vulnerados sus derechos fundamentales y solicite el restablecimiento de su efectividad y goce, bien sea por la vulneración o por la amenaza producida con la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos legalmente establecidos; siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Añadió que al hacer referencia a todas las personas, la Constitución no hace diferenciación alguna sobre titulares de la acción de tutela; en consecuencia, la edad no constituye un factor diferenciador ni limitante frente a su ejercicio, por cuanto no existe exigencia expresa de una mayoría de edad para instaurarla, permitiéndose así que menores de edad, tramiten la respectiva pretensión por vía de tutela sin requerir del concurso de sus padres o de su representante legal.

En el fallo a favor de la niña Adriana Ibarguen Belalcázar, la Corte Constitucional protegió además el derecho fundamental de los hijos a la unidad familiar, es decir, a demandar y exigir la integración o reintegración de su familia, cuando uno de los padres sea separado, en el caso particular, por un proceso judicial que llevó al papá a la cárcel.

El alto tribunal ordenó al Ministerio de Justicia, que en el término de 48 horas a partir de la notificación de la sentencia, profiriera una nueva decisión en el caso de la repatriación de su padre, Tulio Ibarguen, teniendo en cuenta las condiciones familiares del reo, especialmente la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra su menor hija, y coordinar con las autoridades competentes la ubicación del preso en un lugar cercano al lugar de habitación de sus hijos.