Del 23 al 30 de Mayo de 2008 se vence el plazo para pagar la primera cuota del Impuesto al Patrimonio.
Según la Ley 1111 de La Reforma Tributaria de 2006, las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho que superen o igualen su patrimonio líquido a 3.000 millones de pesos a partir del 1 de Enero de 2007, tendrán que pagar dicho impuesto.
Del patrimonio líquido, se podrá descontar el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, como los primeros 220 millones de pesos del valor de la casa o apartamento de habitación.
La tarifa del impuesto, según la DIAN, es del 1,2% excluyendo los respectivos descuentos. El pago se hará de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT o de la Cédula de Ciudadanía.
De acuerdo con la DIAN, el recaudo obtenido por el impuesto al patrimonio por el año gravable 2007 (2 cuotas), fue de 2 billones 227 mil millones de pesos, superando la meta en 164 mil millones de pesos.