Bogotá

Eleciones para los concejos locales de discapacidad

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Un total de 5.000 personas en condición de discapacidad atenderan el llamado de la Administración Distrital y ejercerán el derecho a la votación mañana sábado para elegir 120 consejeros, seis por cada localidad.

Según datos suministrados por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, para los Consejos Locales se inscribieron 270 candidatos y para el Concejo Distrital de Discapacidad 14.

La elección se efectuará en dos jornadas, las votaciones para Concejos Locales serán de 8:00 a.m. a 12.00 M., y para el Concejo Distrital de Discapacidad tendrá sus comicios en la sede del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, IDRD, de 2:00 a 5:00 p.m.

Por otra parte, con el fin de solucionar cualquier inquietud que se pueda presentar está disponible la Línea D: Línea de Atención para Elección de Discapacidad de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. 660 54 00 ext: 5214.

El proceso electoral estará avalado por la Veeduría Distrital y la Misión de Observación Electoral, MOE, con el objeto de garantizar la transparencia el día de la votación.

Con los consejos locales de discapacidad, los ciudadanos elegidos pueden asesorar a la Administración Distrital en la formulación de programas y proyectos. Se espera que alrededor de 600 mil personas con limitaciones físicas sean beneficiados con esas propuestas y proyectos.

En 2007, entre los logros más importantes estuvo la consolidación de la Política Pública de Discapacidad y la institucionalización de octubre como el mes de y para personas en condición de discapacidad.

Los elegidos deben representar cada una de las formas de discapacidad estipuladas en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad, que son las discapacidades físicas, auditivas, visuales, cognitivas, mentales y múltiples.

Requisitos para votar:

* Las y los interesados en participar como electores, deben presentar al momento de la inscripción el documento de identidad (tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía).
* Tener mínimo 14 años de edad.
* Tener en el momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de domicilio en la localidad o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en la misma, acreditada mediante certificado de la Junta de Acción Comunal o de la Alcaldía Local correspondiente.
* Cuando la condición de discapacidad no se encuentre registrada en el documento de identidad y ésta no sea visible, deberá presentar uno de los siguientes documentos: a) certificación de invalidez emitida por la entidad competente b) una certificación médica expedida por el hospital de la Red pública de salud del Distrito o c) una declaración juramentada de su condición de discapacidad, lo cual no la o lo exime de presentar la valoración médica en caso de ser requerida.
* Las y los interesados que representan a las personas con discapacidad, deberán anexar un documento que certifique la condición de discapacidad de la o el representado, según lo dispuesto en el parágrafo 1 del presente artículo.

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