Nacional

Cárcel para los portadores de armas blancas

Entre 6 y 8 meses de cárcel deberán purgar las personas que porten armas blancas, según un proyecto de ley aprobado en segundo debate por el Senado de la Republica.

La iniciativa fija normas de índole sancionatoria, preventiva, educativa y administrativa que incidan de forma directa, en la disminución del porte y utilización de armas blancas o cortopunzantes, en el territorio nacional.

La iniciativa de autoría del senador Iván Moreno y con ponencia favorable de Gustavo Petro, consagra que a una pena entre seis a ocho meses de arresto efectivo e ininterrumpido se expondrán las personas que en lugar público o privado como establecimientos educativos, estadios, centros deportivos, salas de cine, discotecas, bares, lugares en donde se expenden bebidas alcohólicas, porte armas blancas.

El reincidente tendrá una pena de arresto efectivo e ininterrumpido de nueve a doce meses; sin embargo, la persona que sea reincidente por más de dos veces de esta contravención, se haría acreedor a un arresto efectivo e ininterrumpido entre uno y cuatro años.

Igualmente se consagra que quien porte armas blancas en sitios diferentes de los establecidos, incurrirá en pena de trabajo social no remunerado de dieciocho a veinte semanas.

Señala que se entenderá como arma blanca todo aquel instrumento punzante, cortante, corto contundentes o corto-punzantes capaces de herir, cortar, matar o dañar; que posean bordes filosos o punzantes, tales como navajas, puñales, puñaletas, punzones o cualquier objeto de similares características.

Esta iniciativa pasa ahora a consideración de la Cámara de Representantes a cumplir sus dos debates restantes antes de convertirse en ley de la República.