Justicia

Corte ordena revisión del Plan Obligatorio de Salud

salud1Una decisión sin precedentes en materia de salud adoptó la Corte Constitucional. Además de disponer actualizaciones periódicas del Plan Obligatorio de Salud (POS) y del POS-S (sistema subsidiado) para que respondan a las necesidades de los colombianos, sin importar su estrato social; ordena unificar los beneficios contemplados para niños, abuelos y ciudadanos en general.

De esta manera la Corte espera poner en orden el sistema, propósito que concretará metiendo en cintura cada una de las entidades encargadas de la atención médica, entre las que están: la Superintendencia de Salud, el Ministerio de Protección Social, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), el Fosyga y las EPS.
La determinación fue dada a conocer por el magistrado Manuel José Cepeda, para quien esta sentencia debe ser entendida como la forma de ponerle fin a la tutelitis a la que se han visto obligados los ciudadanos para acceder al sistema de salud.

«Son las fallas en el sistema de salud las que han llevado a que exista una avalancha de acciones de tutela, pero lo cierto es que las personas tienen derecho a acceder a los servicios de salud sin necesidad de acudir a ese mecanismo», dijo el ponente de la determinación.

En esa medida, la Corporación conminó a las EPS para que autoricen los servicios de salud sin imponer trabas innecesarias. Esto debido a que en muchos casos los usuarios del sistema deben recurrir a mecanismo judiciales, incluso por tratamientos o medicamentos que están contemplados en el POS.

Otra de las órdenes del Alto Tribunal está relacionada con la aclaración, actualización, y posteriormente la unificación que del POS y el POS-S debe hacer el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o en su defecto la Comisión de Seguridad Social en Salud.

«Lo que esperamos se cumpla en este caso es que la atención en salud sea mucho más rápida que un fallo de tutela, que de por sí es muy rápida. En materia de salud los tres meses que puede tardarse una tutela, a veces es muchísimo tiempo», precisó Cepeda.

«Esta es una decisión que busca asegurar que todos los colombianos tengan acceso efectivo al derecho a la salud», señaló Cepeda, quien aclaró que para ello fueron dispuestas 15 etapas a lo largo de los dos años siguientes (hasta el primero de febrero de 2010) para que todos los colombianos, sin excepción, cuenten con un adecuado sistema de salud.

Plazos perentorios

Desde hoy, los comités técnico científicos de las EPS no pueden argumentar que no están facultados para ordenar tratamientos.

El 31 de octubre el Ministerio de Protección Social y la Superintendencia de Salud deberán presentar un informe sobre los servicios de salud que las EPS demoran.

El primero de febrero de 2009 las entidades responsables deberán presentar un informe sobre cuál es el programa de unificación del POS y el POS-S y cuál es el cronográma de ejecución de ese programa. A la par, el Minprotección deberá informar si se han reducido las tutelas propuestas por estos temas.

La segunda etapa está relacionada con la forma como se unificará el POS para niños y niñas. Ese período fue limitado a un año. Finalmente, la tercera etapa contempla las medidas que deben adoptarse para los adultos, para este último aspecto se dan cinco meses más (desde hoy, año y medio).

Para los dos primeros meses de 2010, el Minprotección y la Comisión de Regulación en Salud deberán asegurar que se cuenta con una cobertura universal en salud, además de presentar los informes que permitan observar los avances sobre planes y beneficios.

Un viacrucis

En la actualidad, una persona que requiera un tratamiento médico por parte de una EPS debe surtir varios pasos, que se hacen más dispendiosos si el tratamiento reclamado no está incluido en el POS: Lo primero que debe hacer es acudir ante uno de los médicos de la EPS a la que está afiliado y ordenar el tratamiento.

En caso de que el servicio no esté en el POS, entra a operar el comité técnico científico de cada EPS, el cual está facultado para autorizar el servicio. Una vez practicado el tratamiento puede ser reembolsado a la EPS, en un 100 por ciento por el Fosyga, sólo si es concedido sin mediar una tutela. En caso contrario, la entidad podrá acceder al reintegro del dinero, pero en un 50 por ciento del costo total.