Las personas que compren de buena fe un inmueble en remate y que luego por decisión judicial estos sean devueltos a su dueño inicial, también tienen derechos sobre los bienes.
Así lo determina la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al fallar una tutela a favor de una señora, que después de comprar dos casas en Bucaramanga, fue despojada de su propiedad.
Según el Alto Tribunal, “la buena fe de terceros se basa en un elemento objetivo externo, pues el registro inmobiliario es un servicio del estado prestado por servidores públicos, cuyos datos se presumen ciertos”.
Por ello para la Corte, los terceros de buena fe, no se pueden ver afectados, por actuaciones judiciales previas a la compra del inmueble cuando lo adquirieron bajo las normas legales.
El presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Arturo Solarte, aseguró que en esta materia existe un vacío jurídico que debe ser resuelto.
“Es importante que la Corte Constitucional establezca pautas para este tipo de casos, puesto que los terceros de buena fe no pueden ser despojados de su derecho si no han sido parte del proceso”, indicó el magistrado.