Justicia Nacional

Fallo de la Corte favorece a esposa y compañera. Ambas deben ser beneficiarias del servicio de salud

esposa-y-amanteLa Dirección de Sanidad del Ejército debe prestar los servicios de salud a la esposa y a la compañera de un uniformado que nunca se divorció de su primera mujer.

Así lo definió el Consejo de Estado al fallar una acción de tutela instaurada por el uniformado, ante la negativa de la Dirección de Sanidad a prestar el servicio de salud a su compañera, con quien convive hace 15 años.

El uniformado decidió pedir a la Dirección de Sanidad que recibiera a su compañera como beneficiaria de sus servicios de salud, pues estaba enferma, sin embargo le negaron bajo el argumento que su primer esposa estaba recibiendo los servicios.

El oficial decidió instaurar una tutela, argumentando que se le estaban vulnerando sus “derechos a la salud en conexidad con una vida en condiciones dignas, familia e igualdad, por no afiliar a su compañera permanente con la convive hace mas de 15 años al sistema de seguridad social en salud y mantener afiliada a su esposa”.

El Consejo de Estado, la revisar la tutela, determinó que tanto el matrimonio como la unión libre, fueron consagrados como formas legales de convivencia, y que no debe discriminarse ninguno de los dos estados, así como tampoco a los hijos nacidos de esos convenios.

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