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Profesores no podrán ser contratados en colegios públicos por prestación de servicios: Consejo de Estado

El Consejo de Estado determinó que los profesores de planteles educativos públicos, por ser subordinados no pueden ser contratados por prestación de servicios con el fin de evitar el pago de las prestaciones sociales.

La corporación jurídica mencionó que no es pertinente ni legal vincular a un docente a una institución pública  por prestación de servicios.

El alto tribunal afirma que, «no es legal que un docente labore bajo esta modalidad cuando termina realizando el mismo trabajo de los demás maestros que tiene contrato laboral y a quienes les son reconocidas las prestaciones sociales».

En consecuencia, el Consejo de Estado falló a favor de Rita Helena Parra Vargas, quien demando al secretario de Educación del Municipio de Floridablanca, por haberle negado el reconocimiento de la relación laboral y el consecuente pago de las prestaciones sociales al vincularla mediante un contrato de prestación de servicios.

El magistrado ponente, Gustavo Gómez Aranguren, indicó que «el contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestra la subordinación o dependencia respecto del empleador, evento en el cual surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista».

También señaló que la labor de un docente en los establecimientos educativos oficiales no es independiente, pues pertenece a su esencia, el hecho de que el servicio se preste personalmente y que esté subordinado al cumplimiento de los reglamentos educativos, del pensum académico, del calendario y el horario escolar correspondiente.

La corte explica que la labor prestada por el docente  vinculado mediante contrato de prestación de servicios encubre una relación laboral en virtud de la subordinación implícita en la actividad que desarrolla y en tal sentido debe dársele un trato igualitario frente a quienes ejercen la misma labor bajo una relación de carácter legal y reglamentario.