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Infractores ambientales podrán ser multados hasta por más de 2 mil millones de pesos diarios

El Gobierno Nacional fijó los criterios generales que deben tener en cuenta las autoridades ambientales para la imposición de sanciones a quienes atenten contra el medio ambiente. Estas irán desde trabajo comunitario hasta multas diarias por cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las autoridades ambientales podrán imponer alguna o algunas de las siguientes sanciones de acuerdo con las características del infractor, el tipo de infracción y la gravedad de la misma:

1. Multas diarias hasta por 5 000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.

3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.

4. Demolición de obra a costa del infractor.

5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.

6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.

7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

El trabajo comunitario sólo podrá reemplazar la multa cuando, a juicio de la autoridad ambiental, la capacidad socioeconómica del infractor así lo amerite. Igualmente podrá ser complementaria en todos los demás casos.

Así mismo, la imposición de las sanciones no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectado. Estas sanciones serán aplicadas sin que afecte las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar.

Igualmente, la autoridad ambiental podrá exigirle al supuesto infractor, durante el trámite del proceso sancionatorio, que tramite las licencias, permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales requeridos para el uso de los recursos naturales, cuando a ello hubiera lugar y sin que implique ser eximido de responsabilidad.

En cada proceso sancionatorio, la autoridad ambiental competente, únicamente podrá imponer una sanción principal, y si es del caso, hasta dos sanciones accesorias.

Mediante estos criterios sancionatorios en materia ambiental, se pretende imponer y ejecutar las medidas preventivas y de condena para la protección ambiental de la ciudad y del país.

Por otro lado, el Ministerio del Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, lleva a cabo un registro público vía online ‘El Registro Único de Infractores Ambientales, RUIA’, en el que aparecen los nombres de los infractores que son sancionados por incumplimiento de las normas ambientales y actos administrativos o por haber ocasionado algún daño al medio ambiente.

Con esta herramienta online del Ministerio se dan a conocer por Internet las personas naturales o jurídicas que atentan contra el ambiente.