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Cambio de EPS Subsidiada solo hasta febrero

Para los usuarios afiliados al Régimen Subsidiado en Bogotá que no estén conformes con los servicios que le presta su actual Entidad Promotora de Salud o que busquen mayor cercanía para acceder a los servicios, sólo les queda el mes de febrero para cambiarse a otra EPS-Subsidiada.

El proceso de traslados se realiza en los puntos de atención al usuario de las ocho EPS-S que operan en Bogotá y en la red CADE, Supercade y la Secretaría de Salud.

Así que los usuarios para realizar el cambio deberán acercarse a las instalaciones de la EPS-S a la que quieran pertenecer y realizar el traslado sin importar el estado de salud en el que se encuentre, ni los tratamientos que le estén realizando.

Hoy existe una oferta de ocho EPS-S en Bogotá entre las cuales se pueden trasladar las personas afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud y son: Caprecom, Colsubsidio, Ecoopsos, Humana Vivir, Salud Total, Salud Cóndor, Solsalud y Unicajas.

El cambio debe solicitarlo el cabeza de familia en representación del grupo familiar, quien como único requisito deberá acreditar la permanencia mínima de un año en su EPS-S y presentar el original y fotocopias de los documentos de identidad de los integrantes del núcleo familiar (cedula, registro civil o tarjeta de identidad). Cuando el cabeza de familia tenga dificultades para desplazarse o sea una persona en condición de discapacidad podrá enviar autorización.

“El proceso de traslados que se realiza anualmente en la ciudad, es un derecho que tienen los usuarios del régimen subsidiado, sin importar si el paciente presenta enfermedades o tratamientos de alto costo, por lo que las ocho EPS Subsidiadas que operan en la ciudad están en la obligación de realizar dicho proceso, las mismas no pueden negarle una afiliación o un traslado a los usuarios que lo soliciten”, sostuvo el secretario de Salud, Héctor Zambrano Rodríguez.

Los usuarios deberán contemplar beneficios como cercanía de los puntos de atención, calidad y preferencia para realizar el traslado de EPS-S, ya que estas entidades están obligadas a prestar los mismos servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.

Para mayor información estará habilitada la línea 195, la página web www.saludcapital.gov.co y la oficina de atención al usuario de la Secretaría Distrital de Salud, ubicada en la calle 13 con carrera 32.
El traslado debe incluir a todo el grupo familiar y será efectivo a partir del primero de abril de 2011.

Importante

En todos los casos, y mientras se hacen efectivos los procesos internos de traslado y las autorizaciones respectivas entre EPS-S, los usuarios no estarán desprotegidos en servicios de salud ya que la responsabilidad para la atención, estará a cargo de la EPS-S a la cual están afiliados inicialmente.

Para las personas que se trasladen de otro municipio a Bogotá deberán pedir la encuesta Sisbén en la Secretaria de Planeación Distrital y en los puntos dispuestos en la red CADE, Supercade y Secretaría Distrital de Salud.

A las personas que ingresaron al Régimen Subsidiado de Salud a través del proceso de Asignación Directa de EPS-S realizada por el Ministerio de la Protección Social no se les exigirá la permanencia mínimo de un año en la EPS-S actual para poderse cambiar.