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Alcalde de Chía debe acudir a mecanismos de solución de conflictos con Codensa: Procuraduría

La Procuraduría General de la Nación recomendó al Alcalde del municipio de Chía acudir a los mecanismos consagrados en el convenio suscrito con Codensa, para dar solución al conflicto que se ha presentado entre las partes y que amenaza con dejar sin alumbrado público las vías Chía – Cota, Chía – Cajicá y Chía – Sindamanoy.

Actuando en defensa de los intereses de la comunidad, de la continuidad en la prestación de los servicios públicos y de los derechos de los usuarios, la Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, María Eugenia Carreño Gómez, dirigió una comunicación al Alcalde del municipio de Chía, Orlando Gaitán Mahecha, en la que señala que la comunidad se vería seriamente afectada por la interrupción del servicio de alumbrado público, que como ha sido sostenido por el Consejo de Estado, es un servicio público de responsabilidad del municipio en los términos del artículo 311 de la Constitución Nacional.

El antecedente del conflicto lo constituye el convenio suscrito en el año 2003 entre el municipio de Chía y Codensa, por medio del cual esta última arrienda la infraestructura y suministra energía para el alumbrado público de las referidas vías.

Hasta marzo de 2008 el municipio de Chía venía cumpliendo con sus obligaciones contractuales. Sin embargo, la administración municipal consideró que a la luz del Decreto 2424 de 2006, el alumbrado público de las vías no está a cargo del municipio, y que por lo tanto las facturas generadas por Codensa deben ser cobradas a los concesionarios viales, al Ministerio de Transporte o al Instituto Nacional de Concesiones (INCO).

Codensa por su parte afirma que el convenio es ley para las partes y que el artículo 311 de la Constitución Nacional establece que es obligación de los municipios la prestación de los servicios públicos. Esta situación ha generado que la empresa manifieste su intención de dejar de suministrar la energía necesaria para el alumbrado público de las mencionadas vías, por la falta de pago de la contraprestación contractual acordada, decisión que podría ocasionar serios peligros para la seguridad e integridad de la comunidad residente en la zona.

En este sentido, la recomendación de la Procuradora Delegada está orientada a que las partes diriman sus desavenencias dentro de los escenarios consignados en el convenio suscrito, pero especialmente a que la alcaldía de Chía se ajuste a los mismos y que no acuda, como ha sucedido, a mecanismos que no están contemplados en el contrato como acciones de tutela, acciones populares y a la expedición de un acto administrativo como la Resolución 532 de 2009, que modificó unilateralmente el contrato, y que fue suspendida por el juez contencioso.

Destaca el Ministerio Público que la autonomía de la administración municipal para adoptar sus decisiones, conlleva correlativamente su propia responsabilidad por la adopción de las mismas.