Economía

Deudores de la Dian podrán ponerse al día con beneficios y descuentos

Los ciudadanos que tengan deudas tributarias, aduaneras y cambiarias con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y sean anteriores a la vigencia 2008, podrán ponerse al día acogiéndose a los beneficios establecidos por la Ley 1430 de 2010.

Los beneficios consisten en realizar el pago del 100% de la obligación
pendiente y el 50% de la sanción y los intereses. La cancelación debe
realizarse en los recibos de pago oficiales 490 (tributario) y 690
(aduanero), diligenciando por cada obligación un recibo de pago.

El plazo para acogerse a esta condición del pago es dentro de los seis
meses siguientes a la vigencia de la Ley 1430, es decir en el período
comprendido entre el 29 de diciembre de 2010 y el 29 de junio de 2011.

Los deudores del sector agropecuario tienen diez meses de plazo para
acogerse a esta condición, contados a partir de la misma fecha.

Con el fin de conocer el estado de cuenta fiscal, los contribuyentes deben acercarse a las Divisiones de Gestión de Cobranzas de las Direcciones Seccionales de la jurisdicción a la que pertenecen.

Se señala que el contribuyente que se haya acogido a esta condición e
incurra en mora en el pago de los impuestos dentro de los dos años siguientes a la fecha en que accedió a ella pierde automáticamente el
beneficio.

Para mayor información los contribuyentes podrán a la línea gratuita
nacional 018000129080 y a la línea gratuita para Bogotá 3256800.