La Policía Nacional indicó que desarrolla estrategias para dar a conocer los delitos que atentan contra el ejercicio del sufragio, con el fin de prevenir que los participantes de esta actividad se vean involucrados en estas acciones de tipo penal, que se encuentran tipificados en el Código Penal Colombiano.
• Voto fraudulento (Art 391): El que suplante a un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho a consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato de uno a cuatro años.
• Favorecimiento de voto fraudulento (Art. 392): El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, tendrá prisión de uno a cuatro años.
• Mora en la entrega de resultados electorales (Art. 393): El servidor público que no entregue oportunamente a la autoridad competente el registro electoral y los sellos de urna, tendrá de uno a tres años de cárcel.
