Economía

Registro nacional de turismo ahora se tramita ante las cámaras de comercio

De acuerdo con la recién expedida Ley Antitrámites (Decreto 19 de 2012), que creó el Registro Único Empresarial y Social -RUES-, la operación del Registro Nacional de Turismo (RNT) se traslada, desde el próximo 1 de marzo, a las Cámaras de Comercio.

El RUES, además del RNT, comprende las operaciones del Registro Mercantil, Registro Único de Proponentes, Registro de Entidades sin Animo de Lucro; Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar; Registro Público de Veedurías Ciudadanas; Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia; y Registro de la Economía Solidaria.

Según el Decreto, el titular del RUES deberá renovarlo anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año.

De otro lado, el Decreto también suprime la realización de las investigaciones administrativas que se adelantaban por la no actualización anual del Registro Nacional de Turismo.

Vale la pena aclarar que las investigaciones administrativas en curso a la entrada en vigencia del Decreto, iniciadas por no haber actualizado el RNT en los años anteriores, serán archivadas.

Los prestadores de servicios turísticos cuyas investigaciones se archiven, podrán reactivar su inscripción con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Ésta deberá realizarse a más tardar dentro de los cinco (5) meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 19 del 10 de enero de 2012. De no efectuarse esta actualización, el RNT se cancelará automáticamente.

El Decreto contempla de igual forma que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará a las Alcaldías Distritales y Municipales el cierre temporal de los establecimientos turísticos hasta tanto los prestadores acrediten estar al día en la actualización del Registro. Esta suspensión se levantará con constancia emitida por las autoridades distritales y municipales, de que el prestador de servicios turísticos ha cumplido con su deber de actualizar el Registro Nacional de Turismo.

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