La Corte Constitucional Señaló que la Nueva EPS, deberá acatar los fallos que dicha Corporación impone y cumplir las reglas establecidas en la sentencia C-355 de 2006, que obliga a la EPS a atender las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo en los tres casos amparados por la ley.
La EPS tendrá que abstenerse de emitir juicios de valor sobre las mujeres que están vinculadas a esta entidad que soliciten la interrupción, deberá concentrarse en determinar si las interrupciones están bajo lo establecido por la ley colombiana.
La conducta de la EPS y el médico tratante deben regirse con el ordenamiento jurídico, aseguró el alto tribunal al enterarse de la acción de tutela que interpuso la señora Isabel Cristina Tenjo Hernández, contra Nueva EPS, argumentando que la Corporación vulneró sus derechos, pues padece de epilepsia y no podría llevar un embarazo normal.
Redacción: Kenya Correa