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MinJusticia inició estudio para acabar con las leyes inservibles

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Pensando en derogar las normas inservibles que figuran en la legislación actual, la Ministra de Justicia y del Derecho, Ruth Stella Correa, instaló el Comité para la Depuración y Racionalización del Ordenamiento Jurídico Colombiano, una instancia constituida con el fin de asegurar que la función normativa del Estado sea coherente, racional y simplificada, y ofrezca seguridad jurídica a todos los ciudadanos.

Este ejercicio trazará los lineamientos y estrategias conjuntas para la depuración del Ordenamiento Jurídico colombiano, suprimiendo del mismo las leyes y demás normas que se encuentren en desuso o que hayan cumplido con la función específica para la que fueron creadas.

El Viceministro de Promoción a la Justicia, Miguel Samper Strouss, señaló que «la fórmula que se ha venido adoptando, por lo general, es que al final de una ley se pone: ‘Esta ley deroga las que le sean contrarias’. La idea es que esa derogatoria sea expresa, porque las contradicciones dependen también del intérprete, entonces lo importante es poder aclarar ese panorama jurídico para todo operador».

Se estima que en Colombia cada año son expedidas 868 leyes y decretos, lo cual ha suscitado la llamada “hiperinflación normativa”, debido a lo cual hoy se cuenta en el país con más de 20.000 registros de normas, sin contar las resoluciones y directivas presidenciales que hacen parte del ordenamiento jurídico, varias de las cuales ya no son aplicadas.

La meta es que en 2013 se pueda presentar un proyecto de ley al Congreso de la República para prescindir de un número significativo de este tipo de normas del ordenamiento jurídico colombiano.

La cantidad de leyes y decretos que serán derogados dependerá de un estudio que éste Comité emprenderá. «Vamos a seleccionar grupos de leyes y decretos por periodos de tiempo de cinco años. La idea es que al final del año el producto sea un decreto que derogue todas estas normas que están en desuso, así como un proyecto de ley para derogar las leyes que están absolutamente obsoletas y que no tienen ninguna aplicación» agregó el Viceministro Samper.

El Comité para la Depuración y Racionalización del Ordenamiento Jurídico está conformado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los Presidentes de las Altas Cortes, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, la Alta Consejera para el Buen Gobierno, el Secretario para la Transparencia de la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Asociación de Facultades de Derecho, los Directores de institutos de investigación y elaboración de doctrina jurídica, y otros expertos en la materia.

Los siguientes son ejemplos de leyes inútiles que serán eliminadas del ordenamiento jurídico vigente para evitar que se conviertan en un obstáculo para el desarrollo.

Código Civil. Artículo 696. Propiedad de las Abejas. “Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas y de los panales fabricados por ellas, con tal que no lo haga sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras; pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni cultivadas”.

Código Civil. Artículo 1180. Cosas Incluidas en el Legado de Carruaje. “Si se lega un carruaje de cualquiera clase, se entenderán legados los arneses y las bestias de que el testador solía servirse para usarlo, y que al tiempo de su muerte existan con él”.

Código Civil. Artículo 1181. Animales Incluidos en el Legado de Rebaño. “Si se lega un rebaño, se deberán los animales de que se componga al tiempo de la muerte del testador, y no más”.

Código de Régimen Político y Municipal. Artículo 309. “En general, los empleados con jurisdicción, que extiendan sus funciones a toda la República, pueden castigar a los que les desobedezcan o falten al debido respecto, con penas correccionales, consistente en multas hasta de ciento pesos y arresto hasta por quince días; si sus funciones se extienden a varias provincias de uno o de diversos departamentos, las multas no pueden exceder de cincuenta pesos, ni el arresto de ocho días; si funcionan en varios pueblos de una misma o diversas provincias, la multa no excederá de veinticinco pesos ni el arresto de cinco días; y finalmente, si funcionan en un mismo municipio, la multa no excederá de diez pesos ni el arresto de tres días, salvas en todo caso las disposiciones especiales de la ley”.

Ley 21 de 1913. “Por la cual se aprueba un Acuerdo sobre Telégrafos”.

Ley 84 de 1913. “Por la cual se declaran libres de producción y comercio del alcohol desnaturalizado y de los vinos de producción nacional”.

Ley 119 de 1919. En su artículo 21, esta norma establece que “(…) el Estado debe enviar anualmente a tres estudiantes al extranjero para prepararse en temas de silvicultura”.