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Defensoria del Pueblo advierte que no puede haber pensiones mayores a 25 salarios mínimos

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La Defensoría del Pueblo señaló que considera que se debe aplicar literalmente el acto legislativo donde se establece que no puede haber pensiones superiores al tope de 25 salarios mínimos, según lo advirtió Alfonso Cajiao, Defensor del Pueblo (e), durante una audiencia pública convocada por la Corte Constitucional para analizar dicho tope para las pensiones de los funcionarios públicos.

Cajiao recordó que desde hace 20 años, con la aprobación de la Ley 100 de 1993, frente al reconocimiento de derechos fundamentales se estableció como presupuesto la viabilidad financiera del sistema general de prensiones.

“Eso es lo que hoy se denomina sostenibilidad fiscal, como criterio de carácter constitucional que reconoce, frente a la escasez de recursos públicos, el aseguramiento al futuro de la prestación para el disfrute de los derechos fundamentales. En esa medida, entonces, se aprobó el acto legislativo número 01 de 2005 que propende por la sostenibilidad financiera del sistema”, agregó.

De otro lado, para la Defensoría del Pueblo es fundamental, en torno al tope de las pensiones, el hecho de que la equidad como la posibilidad que tienen todos los ciudadanos de acceder al derecho a la pensión se ve comprometida para buscar una igualdad formal y material. Por eso, el acto legislativo 01 de 2005, que modificó el artículo 48 de la Constitución, establece que la seguridad social será equitativa y financieramente sostenible, y por ello solo existen los regímenes especiales en pensiones de las fuerza pública y del Presidente de la República.

De otro lado, frente a la sostenibilidad en pensiones como presupuesto esencial para garantizar el derechos de todos los ciudadanos, la Defensoría del Pueblo es partidaria de promover la finalidad relevante entre las cargas que tiene los diferentes ciudadanos para que aquellos que tienen pensiones más allá del tope constitucional no las sigan disfrutando, puntualizó Cajiao.