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Cámara aprobó reforma a Fuero Militar; gobierno reafirma que no causará impunidad

Ejercito-OperacionesEl gobierno nacional garantizó que no habrá impunidad en los crímenes que puedan cometer los integrantes de la fuerza pública, con la ley estatutaria que reglamenta el Fuero Penal Militar que fue aprobada la víspera en la Cámara de Representantes por 103 votos –sólo 6 en contra– en desarrollo de un debate que se prolongó por más de 8 horas.

‘Aquí lo importante es que va a haber garantías en materia de seguridad jurídica y que no va a haber impunidad’, aseguró el Ministro del Interior Fernando Carrillo, al término del debate.

“Yo creo que la clave es que no se dejen llevar por lugares comunes que montaron algunos representantes de algunos organismos internacionales en el sentido de que aquí se está abriendo el camino para la impunidad», precisó Carrillo.

«Lo único que hemos hecho es aterrizar todas las normas del Derecho Internacional Humanitario en este estatuto, ha sido exactamente lo contrario de lo que han dicho los malquerientes del fuero penal militar”, subrayó.

Además, indicó que es más apropiado que el Consejo Superior de la Judicatura sea la autoridad encargada de juzgar a fiscales y jueces penales militares, y no la Procuraduría, como quedó aprobado en el Senado de la República.

“Yo creo que la discusión de fondo es que haya efectivamente un control de esa naturaleza o bien por la Procuraduría, que eso rompería un poquito el esquema constitucional, porque quien tiene el control disciplinario, así es desde la Constitución del 91, en decisiones que materialmente son decisiones judiciales, es el Consejo Superior de la Judicatura”.

A su turno, el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, precisó:

“Esta es una buena noticia para Colombia, porque se definieron reglas claras que obligan a la Fuerza Pública a tener parámetros exactos a la hora de aplicar la fuerza legítima del Estado. También se demostró que la democracia en Colombia es ejemplar, porque en esta reforma votaron todos los partidos, se aceptaron proposiciones de todos los sectores y lo que trajo el gobierno en un principio fue modificado hasta por la oposición a quienes se les aceptó algunas de sus sugerencias”.

“Con esta Ley tenemos la tranquilidad y firmeza para asegurarles, al pueblo colombiano y a la comunidad internacional, que la reforma no permitirá impunidad, sino que por el contrario fortalecerá unas instituciones para que puedan tomar decisiones justas”, afirmó Pinzón.

Pinzón aseguró además que la “Justicia Militar entrará en un proceso de fortalecimiento con el paso al Sistema Penal Acusatorio, que seguirá avanzando con un plan de choque para su descongestión, que se diligenciarán recursos para construir un palacio de justicia con laboratorios de criminalística especializados y que se buscará el apoyo de expertos internacionales para lograr estándares altos en la aplicación de esta justicia”.

Sin embargo, los congresistas de la oposición, entre ellos el representante Iván Cepeda reiteraron que la iniciativa representa un retroceso en materia de Derechos Humanos.

Cepeda refutó al gobierno y dijo que no es cierto que la ley garantice que no haya impunidad. Añadió que incluso las normas aprobadas incitan a la fuerza pública a cometer actos violatorios de los derechos humanos.

EL BLANCO LEGITIMO: LOS CIVILES

Uno de los puntos más controvertidos que fue aprobado dentro de la ley –que consta de 100 artículos–es el relacionado con la figura de “Blanco legítimo”, esto es, sobre los civiles que participen en las hostilidades.

Su texto, quedó como sigue:

Artículo 10. Blanco legítimo. Para efectos de este título, se entiende por blanco legítimo la o las personas que forman parte de los grupos armados que cumplan una función directamente relacionada con las actividades hostiles del mismo.

También lo son los civiles que participan directamente en las hostilidades, de conformidad con el artículo siguiente.

La calidad de blanco legítimo cesa cuando quien participa en las hostilidades ha sido capturado, ha expresado claramente su intención de rendirse o sus heridas o enfermedad lo han convertido en alguien incapaz de defenderse, siempre y cuando se abstenga de continuar con actos violentos o amenazas.

El blanco legítimo no goza del estatuto de combatiente según el Derecho Internacional Humanitario. En consecuencia, los participantes directos en las hostilidades y los miembros de grupos armados, entre otras, no son prisioneros de guerra y están sometidos al derecho penal nacional.

En concepto del representante del Polo Democrático, Iván Cepeda, “esta norma abre paso a que la Corte Penal Internacional entre a funcionar si la justicia colombiana no resuelve temas como los falsos postivos o las ejecuciones extrajudiciales.

A su turno la representante del Partido Verde Angela Maria Robledo, dijo que “dado que a la fuerza militar se le da la posibilidad de declarar la proporcionalidad en el ataque, en muchas circunstancias no es fácil identificar cuándo hay un blanco legítimo que esté combatiendo, en regiones como Nariño, Putumayo y Cauca, hace altamente frágil el que la población civil resulte nuevamente involucrada”.

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