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Iglesia católica pidió a jueces y notarios no casar a parejas homosexuales

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El Presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC), el Cardenal Rubén Salazar Gómez reiteró su llamado a jueces y notarios del país para que apliquen la figura de objeción de conciencia, ante el fallo de la Corte Constitucional que establece la obligación de estos funcionarios de formalizar las uniones entre personas del mismo sexo.

El llamado de la Iglesia Católica se da a raíz de la sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional, que estableció que a partir del 20 de junio de 2013 los notarios y jueces de la República estarían en la obligación de formalizar las uniones entre personas del mismo sexo por medio de un contrato solemne. Además las uniones homosexuales resultantes se equipararían a la familia y gozarían de los derechos reconocidos en el ordenamiento civil colombiano.

Durante una rueda de prensa realizada en la sede del Episcopado Colombiano, Salazar Gómez indicó que ante estas «graves ambigüedades éticas y jurídicas, es deber ineludible de la Iglesia Católica» recordar que «el matrimonio y la familia existen, únicamente, entre dos personas de sexo opuesto que por medio de la recíproca donación tienden a la comunión de sus personas y a la procreación».

El también Arzobispo de Bogotá precisó que tal decisión además contradice lo consagrado en el artículo 42 de la Constitución: «La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla».

Por estas razones, monseñor Salazar Gómez insistió en la necesidad de «oponerse de forma categórica a cualquier reconocimiento jurídico de las uniones homosexuales que conduzca a una equiparación con el matrimonio o la familia y ha invitado a la abstención frente a cualquier tipo de cooperación formal o material con la promulgación o aplicación de leyes o decisiones judiciales tan gravemente injustas».

Añadió el Presidente de la CEC que ninguna autoridad del Estado colombiano puede obligar a notarios y jueces a formalizar tales uniones. Invitó una vez más al Estado a reconocer que frente al tema de la formalización de las uniones homosexuales es necesario garantizar a los funcionarios públicos el derecho inalienable a la objeción de conciencia, como está consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política.

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