Bogotá

Así quedaron los horarios de venta y consumo de licores en las localidades de Bogotá

ventas licores–La Administración Distrital estableció por medio del decretó 374 de 2013 los horarios específicos, tanto en tiendas como establecimientos comerciales, para la venta y consumo de licor en algunas UPZ`s de las localidades de Usme, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Bosa, Kennedy y Rafael Uribe Uribe.

Los horarios y días descritos son los siguientes:

1. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en tiendas de estas localidades y UPZ`s por los días: Septiembre 1, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de 2013, desde las 09:00 p.m., hasta las 10:00 a.m. del día siguiente en: Localidad Usme, UPZ Gran Yomasa (57); Localidad Ciudad Bolívar, UPZs San Francisco (67), Lucero (67) e Ismael Perdomo (69); Localidad San Cristóbal, UPZ La Gloria (50); Localidad Rafael Uribe Uribe, UPZ Diana Turbay (55); Localidad de Bosa, UPZ Bosa Occidental (84); Localidad Kennedy, UPZ Patio Bonito (82).

2. Los establecimientos comerciales dedicados a la venta y consumo de licor como bares, discotecas, licoreras, entre otros, de: Localidad Usme, UPZ Gran Yomasa (57); Localidad Ciudad Bolívar, UPZs San Francisco (67), Lucero (67) e Ismáel Pérdomo (69); Localidad San Cristóbal, UPZ La Gloria (50); Localidad Rafael Uribe Uribe, UPZ Diana Turbay (55); Localidad de Bosa, UPZ Bosa Occidental (84); Localidad Kennedy, UPZ Patio Bonito (82). solo podrán operar los días: Septiembre 1, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20 21, 22, 27, 28 y 29 de 2013, desde las 10:00 p.m. hasta la 1:00 a.m. del día siguiente.

3. Las disposiciones del Decreto Distrital 263 de 2011 siguen vigentes en las localidades y UPZ`s no incluidas en el presente Decreto y para los demás establecimientos conforme al artículo 1º de dicha norma.

4. El Decreto Distrital 345 de 2002 continúa vigente para todas las localidades y UPZ`s que no estén incluidas en el Decreto 374 de 2013.

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