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Cardenal colombiano Rubén Salazar nombrado por Papa Francisco miembro de Congregación para los Obispos

cardenal-ruben-salazar–El Papa Francisco nombró al Cardenal colombiano Rubén Salazar Gómez miembro de la Congregación para los obispos, cargo en el cual el presidente del episcopado nacional y arzobispo de Bogotá, colaborará con el nuevo prefecto de este dicasterio, cardenal Marc Ouellet.

La Congregación para los obispos es, entre otras cosas, la encargada de asesorar al Papa en el nombramiento de obispos en las diócesis de rito latino.

El Pontífice también ha confirmado a los cardenales españoles Antonio Cañizares y Santos Abril.

Junto al cardenal Rubén Salazar Gómez fueron nombrados los cardenales Francisco Robles Ortega, Arzobispo de Guadalajara (México); Donald William Wuerl, Arzobispo de Washington (EE.UU); Kurt Koch, Presidente del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos; João Braz de Aviz, Prefecto de la Congregración para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

También fueron nombrados los monseñores: Pietro Parolin, Arzobispo y Secretario de Estado; Beniamino Stella, Arzobispo y Prefecto de la Congregración para el Clero; Lorenzo Baldisseri, Secretario General del Sínodo de los Obispos; Vincent Gerard Nichols, Arzobispo de Westminster (Inglaterra); Paolo Rabitti, Arzobispo de Ferrara-Comacchio (Italia); Gualtiero Bassetti, Arzobispo de Perugia-Città della Pieve (Italia); Felix Genn, Arzobispo de Münster (Alemania).

El Cardenal Rubén Salazar Gómez es también miembro del Consejo Pontificio de la Justicia y la Paz y de la Pontificia Comisión para América Latina. Además es Primer Vicepresidente del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM).

QUÉ ES LA CONGREGACION PARA LOS OBISPOS

La Congregación para los Obispos (Congregatio pro Episcopis) fue instituida por el Papa Sixto V con la Constitución Immensa del 22 de enero de 1588, bajo el nombre de Congregación para la erección de las Iglesias y las Provistas consistoriales, cambiado después por S. Congregación Consistorial. San Pío X con la Constitución Sapiente Consilio del 29 de junio de 1908 amplió sus atribuciones, asignándole la competencia relativa a la elección de los Obispos, a la erección de las diócesis y de los capítulos de los canónicos, a la vigilancia sobre el gobierno de las diócesis, al régimen, disciplina, administración y estudios de Seminarios, concernientes ya a otras Congregaciones (de los Obispos y Regulares, Concilio y Santo Oficio) y Comisiones suprimidas; y les atribuyó la tarea de dirimir las dudas sobre la competencia de las Congregaciones. El mismo Santo Padre era el Prefecto.

El C.I.C. promulgado en 1917 confirmó las atribuciones mencionadas.

Con la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae Universae del 15 de agosto de 1967 de Pablo VI, el nombre fue cambiado nuevamente por aquel de Sagrada Congregación para los Obispos y le fue dada una nueva especificación sobre sus competencias.

Con la Constitución Apostólica Pastor Bonus del 28 de junio de 1988 de Juan Pablo II, la competencia de la Congregación para los Obispos fue determinada así:

• desarrollar todo lo que se refiere a la constitución de las Iglesias particulares y sus Consejos, a su división, unificación, supresión y otros cambios, así como aquello que se refiere a la erección de los Ordinarios Castrenses;

• proveer en lo que concierne el nombramiento de Obispos, también titulares, y el recto servicio de su oficina pastoral, teniendo cuidado, cuando se deba tratar con los gobiernos en lo que se refiere a la constitución o el cambio de las Iglesias particulares sobre el proceder tras haber consultado la Sección de la Secretaría de Estado para las Relaciones con los Estados;

• convocar las visitas apostólicas, predisponer todo aquello que se refiere a las visitas «ad limina», examinara las relaciones quinquenales de las Iglesias particulares confiadas a su cuidado;

• realizar aquello que se refiere a las celebraciones de los Concilios particulares así como la constitución de las Conferencias Episcopales y las revisiones de sus estatutos; recibir los actos y los decretos y, consultados los Dicasterios interesados, dar a los decretos el necesario reconocimiento.

• Es de su pertinencia, además, todo aquello que concierne a las Prelaturas personales.

Con Decreto de la Congregación para los Obispos, en fecha 22 de febrero de 1985, ha sido constituido en el ámbito del mismo Dicasterio la Oficina Central de coordinación pastoral de los Ordinariatos Militares. Esta tiene entre sus tareas aquella seguir la actividad de los Ordinariatos Militares de los diversos Países y de favorecer, entre ellos, proficuas relaciones mediante un intercambio de programas y de experiencias para una más eficiente coordinación de la pastoral entre los militares.

Con la publicación del Directorio para la visita «ad limina», del 29 de junio de 1988, ha sido instituido en seno a la Congregación para los Obispos la Oficina de Coordinación de las visitas «ad limina». Informado por la Prefectura de la Casa Pontificia sobre el calendario de las visitas de los varios grupos de Obispos, esta trata las cuestiones referentes a la preparación y el desarrollo de las visitas mismas y, en particular, el programa y el horario de las celebraciones y de los encuentros romanos de los Obispos, así como las relaciones con los Dicasterios interesados.