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ONU, iglesia y Universidad Nacional aclaran criterios para selección de víctimas que viajaron a Cuba

VICTIMAS DEL CONFLICTO-–Frente al cúmulo de críticas y discrepancias que provocó la integración del primer grupo de víctimas que viajó a La Habana para intervenir en la mesa de conversaciones de las Farc y el gobierno colombiano, los responsables, la organización de las Naciones Unidas en Colombia, el Centro de Pensamiento y Seguimiento al Diálogo de Paz de la Universidad Nacional y la Conferencia Episcopal Colombiana, acompañante del proceso, establecieron los criterios que se tuvieron en cuenta para la selección.

En el comunicado advierten que hacen claridad al respecto «por razones de trasparencia y respeto hacia las víctimas».

En ese contexto, precisan los siguientes diez puntos, que explican dichos criterios:

1. Una tarea difícil. Es muy dificil que un grupo limitado de 60 víctimas sea representativo de la totalidad de las víctimas del conflicto armado colombiano, dados los niveles de victimización en Colombia y la diversidad de victimarios y formas de victimización. Cualquier selección es discutible y podrá ser criticada. Esta selección ha sido entonces extremadamente difícil, pues era ineludible dejar por fuera a ciertas víctimas, pero ha sido una escogencia que las tres instituciones hemos realizado con la mayor seriedad y con el máximo respeto por la dignidad y el dolor de todas las víctimas.

2. Unos criterios fijados por la mesa. Las tres instituciones aclaran que ellas no definieron libremente los criterios de selección, sino que estos fueron establecidos por la Mesa de Conversaciones y hechos públicos en el comunicado del 17 de julio de 2014, que señaló que los “criterios principales para la selección de las delegaciones son el equilibrio, el pluralismo y la sindéresis, que se deben ver reflejados en la composición de cada una de las delegaciones”, y que éstas “deben reflejar todo el universo de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH que se hayan presentado a lo largo del conflicto interno, teniendo en cuenta los diferentes sectores sociales y poblaciones, y el enfoque regional.” Y que debía tratarse de “víctimas directas del conflicto”, quienes “participarán en esa condición y no en representación de otros”. La labor de las tres instituciones fue entonces interpretar los criterios definidos por la Mesa y aplicarlos para realizar la selección de los integrantes de las delegaciones de víctimas.

3. Una interpretación conforme a los derechos humanos de esos criterios. La interpretación de los criterios establecidos por la Mesa de Conversaciones se hizo a la luz de los desarrollos normativos del derecho internacional de los derechos humanos, por lo cual, la noción de víctima directa acogida por las tres instituciones para realizar la selección es la consagrada por la Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas del 16 de diciembre de 2005 sobre “principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario”, por cuanto consideramos que es el documento que mejor refleja el consenso internacional sobre la materia. Esta noción de víctima corresponde además, en lo esencial, a los desarrollos legales y jurisprudenciales del derecho colombiano y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4. La noción de víctima. Conforme a esta Declaración, es víctima “toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario”. Y esa definición comprende igualmente “a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización”. Los integrantes de la Fuerza Pública y sus familiares, así como los integrantes de los grupos de la guerrilla y sus familiares, pueden entonces ser víctimas si sufrieron daños o menoscabo sustancial de sus derechos como consecuencia de violaciones manifiestas a los derechos humanos o al DIH.

5. El requisito de equilibrio. Las tres instituciones consideramos que el requisito de equilibrio implica que la selección de las delegaciones sea lo más incluyente posible, de tal manera que su composición refleje en la mejor forma posible la dinámica y las formas de victimización asociadas al conflicto armado colombiano. La selección buscó entonces que la composición de las delegaciones incluya y refleje, hasta donde sea humanamente posible, i) todas las modalidades de victimización, ii) todos los tipos de afectación, que estén incluidas víctimas de iii) todos los actores armados, que iv) haya víctimas de los distintos territorios victimizados y que puedan participar víctimas de v) todos los sectores sociales afectados, con especial énfasis en las poblaciones especialmente victimizadas, con balance y enfoque diferencial y de género.

Consideramos que era inapropiado interpretar el requisito de equilibrio como una exigencia matemática de estricta proporcionalidad según número de víctimas por tipo de afectación o por eventual responsabilidad de los distintos actores, por las siguientes dos razones: i) esto hubiera implicado que ciertas modalidades de victimización, como el desplazamiento forzado, que son cuantitativamente mayores, impidieran la participación de otras víctimas, cuyas voces consideramos que deben ser escuchadas en La Habana; ii) la determinación final del número de víctimas por formas de afectación, sectores sociales o victimarios es una tarea que correspondería a una futura Comisión de la Verdad y no a la Mesa de Conversaciones, y menos aún a la Universidad Nacional, las Naciones Unidas o la Conferencia Episcopal.

6. El requisito de pluralismo. Las tres instituciones interpretamos el requisito de pluralismo como una exigencia de que la composición de las delegaciones refleje distintas visiones ideológicas y
filosóficas, y permita la participación de personas de distintos grupos sociales y étnicos con diversas visiones del mundo. Pero consideramos inapropiado intentar un pluralismo por adscripciones partidistas pues eso podría politizar indebidamente la selección de las delegaciones.

7. El requisito de sindéresis. La sindéresis es definida literalmente por el Diccionario de la Real Academia como “discreción, capacidad natural para juzgar rectamente”. Las tres instituciones interpretamos entonces ese requisito como la necesidad de que las víctimas que integren las delegaciones puedan obviamente expresar el dolor por su caso específico pero tengan la capacidad de trascenderlo a fin de mostrar como su experiencia personal puede ser emblemática y representativa de otros casos semejantes; y que por ello, aunque cada integrante de la delegación habla a nombre propio y no es en sentido estricto representante de otras víctimas, las tres instituciones consideramos que el requisito de sindéresis implica que los integrantes de la delegaciones a La Habana puedan hacer consideraciones y planteamientos más generales acerca de las exigencias de las víctimas y el proceso de paz.

8. El proceso de selección y la consulta a víctimas y sus organizaciones. Hasta donde fue posible, dadas las limitaciones de tiempo, las tres instituciones realizamos consultas a distintas organizaciones de víctimas, a fin de oír sus criterios para realizar esta selección y escuchar posibles nombres que deberían integrar las delegaciones. Todos estos elementos, generosamente suministrados por las víctimas y las organizaciones consultadas, fueron cuidadosamente tenidos en cuenta para realizar la selección, pero es importante aclarar que, conforme a los criterios señalados por la Mesa de Conversaciones, estas delegaciones no están conformadas por representantes de las distintas organizaciones de víctimas.

9. Criterios complementarios. Las tres instituciones consideramos que en caso de duda acerca de si se debía seleccionar a una víctima u otra era necesario recurrir a otros criterios complementarios, que son usuales en el campo de derechos humanos, como el principio de no discriminación y los enfoques diferenciales y de género. Por ello en caso de duda preferimos seleccionar a víctimas provenientes de poblaciones en situaciones de vulnerabilidad (grupos étnicos, mujeres, y el caso de las personas que sufrieron hechos victimizantes cuando eran niños, niñas o adolescentes y no habían alcanzando la mayoría de edad) o aquellas que tuvieran menor capacidad de hacerse escuchar en otras formas por la sociedad colombiana y la Mesa de Conversaciones. Igualmente, con el fin de lograr el mayor equilibrio y pluralismo, buscamos que, hasta donde sea posible, las personas seleccionadas reflejen distintos criterios de selección, como por ejemplo ser al mismo tiempo víctima de una modalidad de victimización, de cierto actor –o de más de un actor- y hacer parte de cierta población o de cierto territorio.

10. La discreción y la escogencia de la primera delegación. Las tres instituciones aclaramos finalmente que ya hemos avanzado en la escogencia de los 60 nombres que integrarán las cinco delegaciones que asistirán a la Mesa de Conversaciones, respondiendo a una adecuada aplicación de los criterios clarificados anteriormente en el grupo total de víctimas participantes. Tenemos la convicción de que una vez hayan viajado las cinco delegaciones y se hayan conocido todos los nombres de sus integrantes quedará manifiesta la manera como hemos cumplido con los criterios de selección. Esto sugiere que deberíamos hacer público el listado completo de las 60 personas, sin embargo, por razones de discreción, y en especial para proteger la privacidad de las víctimas seleccionadas, hemos considerado que lo más prudente es informar los nombres de cada una de las cinco delegaciones, en el momento en que cada una de ellas viaje a La Habana, con el debido tratamiento de su identidad bajo principios de protección.

En el comunicado también hiciron una reseña de las personas que hacen parte del primer grupo de víctimas que viajó a La Habana, así:

Ángela María Giraldo

Breve descripción: Hermana de Francisco Javier Giraldo, diputado del Valle del Cauca, secuestrado y posteriormente asesinado por las Farc.

Hecho victimizante: Secuestro /masacre.
Región: Departamento del Valle del Cauca.

Alfonso Mora León

Breve descripción: Padre del miliciano de las Farc, asesinado en la masacre de Mondoñedo en 1996, después de haber sido secuestrado y torturado junto con otros cinco jóvenes. Actualmente hay una sentencia del Consejo de Estado sobre el caso. El señor Mora essuboficial del Ejército (r). Se considera víctima del Estado.

Hecho victimizante: Homicidio/Tortura.
Región: Bogotá D.C.

Constanza Turbay

Breve descripción : Toda su familia, compuesta por reconocidos políticos del departamento del Caquetá, fue asesinada por la guerrilla de las Farc. Su hermano Rodrigo, representante a la Cámara, murió estando secuestrado en el año 1997. Su otro hermano, Diego, presidente de la Comisión de Paz de la Cámara de Representantes, fue asesinado junto con su madre y cinco personas más en el año 2000.

Hecho victimizante: Homicidio en persona protegida, masacre y despojo
Región: Departamento del Caquetá.

Débora Barros

Breve descripción: Indígena Wayúu, líder de las víctimas de la masacre de Bahía Portete en la Alta Guajira, donde fueron asesinadas el 18 de abril de 2004, por paramilitares del Bloque Norte de las Auc, Diana Fince Uriana, Rosa Fince Uriana, Margoth Epinayu, Reina Fine Pushaina y Dilia Epinayu, cinco de las mujeres de su familia.

Hecho victimizante: Masacre y desplazamiento forzado
Región : Departamento de La Guajira.

Jaime Peña

Breve descripción: Padre de uno de los 32 jóvenes desaparecidos y asesinados en Barrancabermeja por un grupo paramilitar el 16 de mayo de 1998.

Hecho victimizante: Homicidio en persona protegida/masacre.
Región: Departamento de Santander.

Janeth Bautista

Breve descripción: Hermana de Nidya Erika Bautista, quien el 30 de agosto de 1987 fue abordada por varios hombres vestidos de civil, que la obligaron a subir en un auto y la desaparecieron. Su familia la buscó durante 3 años hasta que un suboficial del Ejército confesó el paradero del cadáver que posteriormente fue exhumado el 27 de mayo de 1990 en Guayabetal, Cundinamarca.

Hecho victimizante: Desaparición forzada.
Región: Bogotá D.C.

Jorge Vásquez

Breve descripción:Ex concejal del municipio de Pitalito Huila, desplazado hacia los municipios de Armero e Ibagué por amenazas del frente 13 de las Farc y hostigamiento en el año 2001.

Hecho Victimizarte: Desplazamiento forzado.
Región: Departamento del Huila.

José Antequera

Breve Descripción:Hijo del asesinado líder político de la Costa Atlántica, José Antequera, quien se trasladó a Bogotá como dirigente de la UP y secretario del Partido Comunista y fue asesinado en el aeropuerto El Dorado en el año de 1989. Es uno de los casos presentados ante la Comisión Intermaericana de Derechos Humanos como genocidio de la Unión Patriotica.

Hecho victimizante : Homicidio en persona protegida.
Región: Nacional.

Leyner Palacios

Breve descripción: Afrodescendiente, líder de los familiares de víctimas de la masacre de Bojayá que ocurrió el 2 de mayo de 2002 en la que murieron 79 personas que se encontraban refugiadas en una iglesia. Allí las Farc lanzaron un cilindro bomba en medio de un enfrentamiento con un grupo paramilitar.

Hecho victimizante:Masacre y desplazamiento forzado.
Región : Departamento delChocó.

Luz Marina Bernal Parra

Breve descripción: Madre de Fair Leonardo Porras Bernal, de 26 años de edad, con discapacidad mental, quien desapareció del barrio Compartir del municipio de Soacha (Cundinamarca) y luego fue hallado su cuerpo en el departamento de Norte de Santander, en una fosa común. Es uno de los casos conocidos como “falsos positivos”.

Hecho victimizante: Ejecución extrajudicial
Región : Departamento de Cundinamarca.

María Eugenia Cruz

Breve descripción: Víctima de violencia de género, de desplazamiento forzado y de ataques y persecución por parte de distintos grupos armados, por su labor como defensora de los derechos de las mujeres, en especial las víctimas de abuso sexual.

Hecho victimizante: Violencia de género y desplazamiento.
Región: Departamento Valle del Cauca.

Nelly González

Breve descripción: Madre del teniente Alfonso Rodríguez González, comandante del puesto de policía de Toribío, en el departamento del Cauca, quien fue asesinado por las Farcel 24 de marzo de 2001. La mujer fue víctima de desplazamiento el 25 de febrero de 2001.

Hecho victimizante: Homicidio en persona protegida / desplazamiento.
Región: Departamento del Cauca.