Economía

Trabajadores temporales deben tener el mismo salario y los mismos derechos del personal de planta: Mintrabajo

trabajadores–Los trabajadores temporales tienen los mismos derechos laborales del personal de planta, incluido un salario igual, según lo notificó el Ministerio del Trabajo, que al mismo tiempo estableció que si tras un año como temporal se hace necesaria su continuidad, el empleador tiene que vincularlo de forma directa a la empresa y no mediante un tercero.

La cartera de asuntos laborales, en un concepto que emitió sobre el caso de un trabajador que llevaba cinco años contratado a través de una empresa de servicios temporales, fijó además las circunstancias en las cuales una empresa puede acudir a la contratación de un trabajador a través de una empresa de servicios temporales.

En su pronunciamiento, el Ministerio del Trabajo señala que «el objeto de las Empresas de Servicios Temporales es la celebración de contratos de prestación de servicios con empresas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de las actividades propias de éstas, mediante el envío de trabajadores en misión, quienes ejecutarán la labor contratada, teniendo presente en todo caso que estos trabajadores son contratados directamente por la empresa de servicios temporales y por tanto, es para todos los efectos la verdadera empleadora».

Sin embargo, deja en claro que «si la necesidad originaria que da lugar a la contratación del servicio específico objeto de la contratación persiste una vez pasados los 6 meses y la prórroga de los otros 6, el trabajador tendría que ser vinculado directamente por la empresa usuaria, quien pasaría a ser eventualmente su empleadora».

Ahora, en lo que respecta al pago de salarios, señala que «los trabajadores en misión tienen derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad» y agrega que, además, tienen derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecido para sus trabajadores en el lugar de trabajo en materia de transporte, alimentación y recreación.

El ministerio también precisa que la Empresa de Servicios Temporales (EST) tiene por un lado, trabajadores de planta que son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias y por otro, trabajadores en misión, esto es, los trabajadores que envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea contratada por éstos.}

Además indica tres circunstancias en las cuales una empresa puede acudir a los servicios de una Empresa de Servicios Temporales.

Ellas son:

1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a las que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los periodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, casos en los cuales se podrán contratar por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.