El Consejo de Estado declaró responsable a la Rama Judicial por el fallo que anuló la elección de Miguel Ángel Pérez Suárez como Gobernador del Casanare para el periodo 1996-1999, debido a que dicha decisión no se ajustó a derecho.
La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, ordenó el pago de una indemnización de más de 300 millones de pesos por perjuicios materiales y morales causados al exfuncionario, al estimar que los jueces, por su decisión, ocasionaron un daño por error judicial.
El señor Pérez Suárez fue elegido en remplazo de Emiro Sossa Pacheco, quien había sido designado gobernador para el periodo 1995-1997 y a quien se le anuló su elección. Por tal razón, la Sección Quinta del Consejo de Estado estimó que el nuevo mandatario local debía cumplir el periodo institucional para el cual fue elegido el funcionario anterior y no un periodo individual de tres años (1996-1999), por lo que anuló su elección.
Por su parte, el demandante afirmó que dicha posición del Consejo de Estado desconocía la jurisprudencia constitucional existente, que determinó que el periodo de los gobernadores era personal e individual y por tres años, como lo disponía en ese momento el artículo 303 de la Constitución.
Dicho argumento fue acogido por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declaró la responsabilidad de la Nación.
La Sala explicó que “independientemente de la jerarquía, en el Estado Social de Derecho, toda autoridad pública está potencialmente expuesta a generar un daño antijurídico, que ningún asociado está obligado a soportar. En ese sentido, que el daño provenga de una Alta Corporación, no constituye una razón suficiente para exonerar al Estado de responsabilidad”.
El 18 de mayo de 1999, el señor MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SUÁREZ por intermedio de apoderado judicial formuló demanda en contra de la Nación -Rama Judicial en razón de la sentencia de 24 de abril de 1997, mediante la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del acto administrativo proferido por los Delegados del Consejo Nacional Electoral el 30 de junio de 1996, para declarar elegido al demandante Gobernador del departamento de Casanare, para el periodo 1996-1999.