Política

Plenaria aprobó proyecto que busca definir concepto de medida de aseguramiento

SENADO- RECINTO PLENARIACinco horas duró la discusión del segundo debate del proyecto de Ley que busca definir la figura de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, tanto en establecimiento de reclusión como en lugar de residencia del imputado, que finalmente fue aprobado por la plenaria del Senado. Ahora cursará trámite en Cámara de Representantes para su discusión en dos debates restantes.

El proyecto impulsado por el ministro de Justicia Yesid Reyes Alvarado, propende minimizar la detención preventiva, para evitar el hacinamiento en las cárceles del país.

Según le MinJusticia, “El Código de Procedimiento Penal habla de once medidas de detención preventiva pero sólo se usa una: la privación de libertad en centro de reclusión», señaló. Además dijo que si en la cárcel solo hubieran condenados, sin tener los que están detenidos preventivamente, sobrarían 2.500 cupos.

El ministro Reyes Alvarado, señaló la importancia del proyecto que ayudará a solucionar el hacinamiento en las cárceles, y mantener la presunción de inocencia y llevar a su mínima expresión la detención preventiva.

«Hay muy pocos jueces de ejecución de penas e insistimos al Consejo Superior de la Judicatura la necesidad de tener más jueces de ejecución de penas pero contrario a la necesidad, este año les redujeron personal», señaló Reyes.

En Colombia en la cárcel, además de los condenados, hay 43.406 personas sindicadas sin recibir condena, lo que representan un 35.5% de la población reclusa.

“Este es un proyecto que va a ser muy importante porque tenemos problemas permanentes con hacinamiento carcelario y la iniciativa es una forma de mantener la presunción de inocencia y reducir la detención preventiva a la mínima expresión y sólo cuando sea estrictamente necesaria”, manifestó.

El senador ponente de la iniciativa Horacio Serpa (Partido Liberal) expresó, que se trata de modificar el Código de Procedimiento Penal, en medidas de aseguramientos, donde no se reconoce el principio de presunción de inocencia, generando inconvenientes para el Estado, además agregó que las personas declaradas no responsables, en su mayoría demandan al Estado, indicó que el proyecto busca precisar algunos aspectos sobre las medidas de aseguramiento.

La ponencia contempla que el Código de Procedimiento Penal establece once posibles medidas de aseguramiento, como las presentaciones personales, la caución, la prohibición de salir del país, la vigilancia electrónica, la obligación de observar buena conducta, la prohibición de concurrir a determinados sitios o de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas; al lado de ellas aparecen las de detención domiciliaria y, finalmente la detención en centro carcelario. La detención preventiva solo debe usarse cuando las demás medidas de aseguramiento resulten insuficientes o inadecuadas para garantizar sus fines.

Finalmente, se fija un límite máximo a la detención preventiva, que nunca podrá exceder el término de un año, salvo cuando se trate de casos cuya competencia sea de la justicia penal especializada, cuando sean tres o más los imputados o acusados, o cuando la investigación o juzgamiento versen sobre delitos de corrupción de que trata la Ley 1474 de 2011, para los cuales el término no podrá ser superior a los dos años.