Autoridades de salud y EPS deben garantizar traslado de pacientes a otras ciudades cuando no sea posible atenderlos en municipio de residencia
–La Procuraduría General de la Nación notificó este lunes al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, a las secretarías territoriales de Salud, a las entidades promotoras de Salud, las instituciones prestadoras de servicios -públicas y privadas- y a las empresas sociales del Estado, que están obligadas a garantizar el traslado de los pacientes a otras ciudades cuando no sea posible atenderlos en el municipio de residencia.
El requerimiento lo hizo el Procurador Alejandro Ordoñez Maldonado, quien advierte que de no efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario.
El procurador Ordóñez Maldonado requirió a las EPS, IPS y a las Empresas Sociales del Estado para que eliminen las barreras administrativas, financieras y geográficas para evitar la dilación y/o renuencia en la prestación del servicio de salud, en especial cuando esté relacionado con remisiones de pacientes a otras ciudades.
Señaló que las EPS deben garantizar la disponibilidad de recursos administrativos, financieros y operativos para el traslado de los pacientes en los casos que se requiera.
Las precisiones las hizo el Procurador al tenor de la Circular 015, expedida el pasado 28 de agosto, en la cual reiteró la obligación que le asiste a las autoridades de salud respecto del cumplimiento de las normas vigentes, entre ellas las leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011 que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral; la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que regula el derecho fundamental a la salud, y el decreto 1011 de 2006, que establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El procurador general refirió asimismo el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la obligación de las entidades de salud de garantizar la prestación integral de los servicios, no solo en cuanto al deber de contratar personal especializado en todas sus sedes del territorio nacional, sino de cubrir los servicios de transporte y alojamiento del paciente cuando las necesidades así lo ameriten, advirtiendo que de no efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario.