Política

Niegan nulidad de elección de representantes por Sucre

Consejo de Estado
En Sala del 7 de septiembre de 2015, la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió los procesos de nulidad electoral contra la elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento de Sucre, Yahir Fernando Acuña Cardales y Candelaria Patricia Rojas Vergara, y negó las pretensiones de las demandas.

La Sala Electoral del Consejo de Estado decidió que las demandas no estaban llamados a prosperar. En ellas se cuestionaba la inscripción de los candidatos para el Congreso de la República efectuada por el Movimiento “Cien Por Ciento Por Colombia”, con ocasión de la pérdida de su personería tiempo después de la fecha de inscripción; al respecto la sentencia expresa que la pérdida de la personería jurídica de un partido o movimiento político una vez inscritos y elegidos sus candidatos no es causal de nulidad electoral.

Explicó además que Yahir Fernando Acuña Cardales no estaba incurso en doble militancia ya que el movimiento “Ciento por Ciento por Colombia” que lo inscribió, tuvo origen en “Afrovides” colectividad a la que anteriormente pertenecía el demandado, y, por tanto, esta circunstancia no deriva en la prohibición a él atribuida.

Las decisiones fueron unánimes y contaron con el voto del Conjuez Gabriel De Vega Pinzón y con los de los Consejeros de Estado Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Carlos Enrique Moreno Rubio, y Alberto Yepes Barreiro, este último, ponente de las sentencias. Los Magistrados Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y Alberto Yepes Barreiro aclararon su voto.