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Venció plazo para que partidos, movimientos y grupos significativos acreditaran testigos electorales

eleccion-votacionDe acuerdo con el calendario electoral establecido para las elecciones de Autoridades Locales que se realizarán el 25 de octubre de 2015, este miércoles 14 de octubre venció el plazo para que los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos o quienes estuvieran interesados en las elecciones de octubre, postularan sus testigos electorales para los comicios.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1781 del 9 de julio de 2013, la postulación de los testigos electorales “deberá ser presentada a más tardar diez días antes de la celebración de la elección, y deberá ser suscrita por el representante legal o por quien este delegue, si se trata de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica; por los inscriptores en el caso de los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos; o por el vocero, en el caso de los comités promotores del voto en blanco.”

La relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales deberá presentarse a más tardar el 14 de octubre ante los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares según corresponda, y deberá incluir los nombres completos, el documento de identidad y la foto (marcada al respaldo) de cada testigo. En ningún caso se entregarán credenciales en blanco.

El domingo 18 de octubre, la autoridad electoral competente, mediante facultad delegada por el Consejo Nacional Electoral para expedir la resolución de acreditación, remitirá a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dicho documento en el que conste el nombre e identificación del testigo, la organización que representa y la mesa o comisión escrutadora para la que fue acreditado. Un testigo podrá ser acreditado para una o más mesas, o comisiones escrutadoras.

La base de datos de los testigos electorales, también debe ser remitida al Consejo Nacional Electoral para que sea publicada en su sitio web www.cne.gov.co

La Registraduría no podrá elaborar las acreditaciones a los testigos, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral o quien el delegue, no emita la resolución de acreditación.

Las credenciales deberán entregarse diligenciadas, en ningún momento podrán entregarse en blanco.

Calidades, funciones y prohibiciones del testigo electoral

• Ser de reconocida honorabilidad. • Poseer idoneidad para el desempeño de las funciones. • Supervigilar las votaciones. • Realizar reclamaciones cuando fuere necesario. • Los testigos tienen derecho a acompañar al Registrador y a la fuerza pública en el transporte de los pliegos electorales. • No realizar proselitismo, ni portar prendas o distintivos de propaganda electoral. • No interferir en las votaciones ni en los escrutinios.

La organización a la cual el testigo represente deberá impartir una capacitación, a fin de optimizar el desempeño del testigo, teniendo en cuenta que las reclamaciones deben ser presentadas por escrito.