Superintendente de Notariado niega darle posesión a «John calzones» como nuevo alcalde de Yopal, Casanare
Según el superintendente, el alcalde electo se encuentra en privado de la libertad, bajo medida de aseguramiento, y además por esta imposibilidad física, se encuentra incurso en una causal de suspensión de derechos aplicable para quienes ejercen cargos públicos.
El pronunciamiento lo hizo Vélez recordando el Decreto Reglamentario Único 1083 de 2015.
John Jairo Torres — llamado «John Calzones» porque era vendedor de ropa interior para mujeres–, fue capturado por la fiscalía el pasado 14 de octubre siendo candidato a la alcaldía de Yopal dentro de un proceso por presunta responsabilidad en una urbanización ilegal, ademas de ser investigado por enriquecimiento ilícito.
Cinco meses antes, la Fiscalía le había dictado medidas cautelares sobre 10 de sus propiedades, por un valor aproximado de 20.000 millones de pesos, en medio de la investigación por los supuestos delitos de lavado de dinero y enriquecimiento ilícito.
Un juez le otorgó el beneficio de casa por cárcel y en tal condición fue elegido alcalde de la capital casanareña. Torres pretendía que un notario fuera a su residencia para ser juramentado en el cargo.
«La posesión misma del cargo en estas circunstancias es un contrasentido desde el punto de vista de la ejecución del cargo», señaló el superintendente de Notariado y Registro Jorge Enrique Vélez.
John Jairo Torres se encuentra privado de la libertad con detención domiciliaria y dicha medida riñe completamente con la posibilidad de ejercer la función pública, añadió Vélez.
Conforme a lo anterior–advirtió– dentro de esta circunstancia de privación de la libertad, como medida de aseguramiento, una persona que se encuentre en imposibilidad física de ejercer un cargo público, al mismo tiempo se encuentra incurso en una causal de suspensión aplicable a quienes están en ejercicio de cargos públicos, razón por lo cual, la posesión misma del cargo en estas circunstancias es un contrasentido desde el punto de vista de la ejecución del cargo y del objetivo y finalidad del ejercicio mismo de la función pública.
El Superintendente de Notariado y Registro recordó el numeral 4 del Decreto Reglamentario Único 1083 de 2015, en el artículo 2.2.5.7.5 que habla de la Imposibilidad de dar posesión a los servidores públicos, en donde se explica que sobre quien “Haya recaído medida de aseguramiento privativa de la libertad” no podrá ejercer el cargo, esto con el fin de evitar que personas que tengan problemas con la justicia busquen burlar la posibilidad de su ejercicio, finalizó Vélez García.
La Notaria Primera de Yopal, Edilma Barrera, notificó que no atenderá la solicitud hecha por John Calzones de ir a su residencia a darle posesión, en cumplimiento del requerimiento del Superintendente.