La iniciativa establece un marco jurídico para los procesos de dejación de armas y tránsito a la legalidad de grupos armados organizados al margen de la ley, y las herramientas necesarias para su implementación.
Estos son los puntos más importantes de la iniciativa que pasa a su debate final en las plenarias.
La iniciativa rescata facultades del Gobierno Nacional para establecer zonas de ubicación temporal con el único fin de llevar a cabo los procesos de dejación de armas, desmovilización de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, y su reinserción a la vida civil.
En esas zonas se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. El Gobierno definirá la manera como funcionarán las instituciones públicas para garantizar los derechos de la población.
También debe precisar la delimitación geográfica de las zonas; Establecer el rol de las instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley; Establecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas mencionadas.
En estas zonas temporales de ubicación se solicitará la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura contra los miembros del grupo organizado al margen de la ley, al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas, hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso.
Una instancia internacional, en el marco del proceso de dejación y/o entrega de armas, podrá estar encargada de funciones tales como la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento del grupo armado organizado al margen de la ley, y las demás actividades necesarias para llevar a cabo el proceso.
Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley acreditarán su pertenencia a éstos a través de una lista suscrita por los voceros o miembros representantes de ese grupo. Dicha lista, recibida y aceptada de buena fe por el Alto Comisionado para la Paz, podrá ser sujeto de las verificaciones correspondientes.