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Consejo de Estado: Sisbén no debe ser obstáculo para ingreso al programa «Ser pilo paga»

ser pilo- logo–“El requisito de inscripción en el Sisbén para una fecha determinada por el programa de crédito es válido porque fija un criterio de igualdad entre los aspirantes, pero no puede constituir un obstáculo para acceder al derecho a la educación”, sentenció el Consejo de Estado al fallar una tutela a favor de un joven que fue excluido del programa «Ser Pilo Paga» del Ministerio de Educación.

En la providencia, el Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Educación y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) que incluya a un joven en la lista de beneficiarios del programa “Ser pilo paga 2” y se adelanten todas las gestiones pertinentes para la asignación de los recursos y ayudas.

La decisión fue adoptada al tutelar los derechos de un muchacho al que el Icetex le negó el acceso a dicho programa por no encontrarse registrado en la base de datos oficial del Sisbén a 19 de junio de 2015, uno de los requisitos para acceder a los beneficios del mismo, pese a cumplir con los demás requerimientos académicos.

El Icetex señaló que el programa de crédito educativo “Ser pilo paga 2” está sometido a unos requisitos que los aspirantes deben satisfacer en su totalidad para poder presentar su postulación y en este caso el joven solo apareció en la lista del Sisbén hasta septiembre del año pasado.

La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gerardo Arenas Monsalve, explicó que el requisito de inscripción en el Sisbén para una fecha determinada por el programa de crédito es válido porque fija un criterio de igualdad entre los aspirantes, pero no puede constituir un obstáculo para acceder al derecho a la educación.

“En el presente asunto existen algunos elementos fácticos que permiten evidenciar que el hecho de que el joven no haya cumplido con el requisito de estar inscrito en la base certificada del Sisbén con corte de 19 de junio de 2015, no fue precisamente por una actitud displicente o negligente del interesado, sino que la tardanza en el trámite se deriva de circunstancias ajenas a su voluntad que no les permitieron enterarse oportunamente de las fechas en que debía iniciar el trámite, por lo que no resulta razonable que bajo este contexto se le impida el acceso a la educación al joven”, indica la sentencia.