–Desde este miércoles 12 de abril y hasta el 25 de este mismo mes, se cumplen los plazos establecidos por la DIAN para presentar la declaración y pagar la segunda cuota del Impuesto de Renta y Complementario por el año gravable 2015.
La medida rige para las personas naturales, jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2015 estén calificados como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo el último dígito de su NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

De otro lado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- recuerda a las Personas Jurídicas, sociedades y asimiladas, contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, que del 12 de abril al 10 de mayo de 2016, están establecidos los plazos para presentar y pagar la primera cuota del Impuesto de Renta y Complementario por el año gravable 2015, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del NIT, sin incluir el digito de verificación.
Tenga en cuenta, que este año cambió el orden de los vencimientos para el último dígito del NIT, es decir, que estos inician en cero (0) y terminan en uno (1), tal como lo puede verificar en el Calendario Tributario 2016, el cual puede consultar en el siguiente enlace http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/calendario.html
La DIAN puso a su disposición el Formulario No. 110 en forma virtual para su diligenciamiento, presentación y, o pago electrónico; o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
Tenga en cuenta que:
1. Si está obligado a cumplir con el deber de declarar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad, debe presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma, respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la DIAN.
2. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de gran contribuyente, que presenten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial, entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 21 de octubre de 2016, cualquiera sea el último digito del NIT, sin tener en cuenta el digito de verificación.
3. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar UNA ÚNICA declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para las Personas Jurídicas, Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios que poseían activos a 1° de enero de 2016 en el exterior, deberán presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior – Formulario 160.
Esta declaración deberá presentarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del Mecanismo de Firma Digital atendiendo a los dos (2) últimos dígitos del NIT., sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Los obligados deben registrar la información de los activos de cualquier naturaleza poseídos en el exterior:
•Si el valor del activo es superior a 3.580 UVT, es decir $106’515.740, deben declararlo de manera discriminada, informando su valor patrimonial, la jurisdicción donde está ubicado, el tipo y su naturaleza.
•Si la totalidad de activos es igual o inferior a 3.580 UVT, es decir $106.515.740, deben declararlo de manera agregada por su valor patrimonial de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados.
Para efectos de la presentación de la declaración de activos en el exterior, deben tenerse en cuenta los siguientes plazos, que van del 12 de abril al 10 de mayo, dependiendo de los dos (2) últimos dígitos del NIT de la Persona Jurídica.
PERSONAS JURÍDICAS EN EL EXTERIOR
Las Personas Jurídicas, Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios que poseían activos a 1° de enero de 2016 en el exterior, deberán presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior – Formulario 160. Esta declaración deberá presentarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del Mecanismo de Firma Digital atendiendo a los dos (2) últimos dígitos del NIT., sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Los obligados deben registrar la información de los activos de cualquier naturaleza poseídos en el exterior:
•Si el valor del activo es superior a 3.580 UVT, es decir $106’515.740, deben declararlo de manera discriminada, informando su valor patrimonial, la jurisdicción donde está ubicado, el tipo y su naturaleza.
•Si la totalidad de activos es igual o inferior a 3.580 UVT, es decir $106.515.740, deben declararlo de manera agregada por su valor patrimonial de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados.
Para efectos de la presentación de la declaración de activos en el exterior, deben tenerse en cuenta los siguientes plazos, que van del 12 de abril al 10 de mayo, dependiendo de los dos (2) últimos dígitos del NIT de la Persona Jurídica.
-Impuesto Sobre la Renta para la Equidad – CREE- y el anticipo de la sobretasa al CREE
Entre el 12 y el 25 de abril vence el plazo para presentar la declaración pagar la primera cuota del impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE (Formulario 140) y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta y para la equidad CREE.
Cabe anotar que por el gravable 2015 están obligados a presentar declaración de este impuesto:
1. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la rentaycomplementario.
2. Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.
Autorretencion CREE
Entre el 12 de abril y el 25 de abril vence el plazo para los autorretenedores del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad – CREE de timbre nacional (Formulario 360), cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2015 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT (2.601.668.000) para presentar y pagar la declaración mensual del mes de marzo de 2016.
Declaración mensual de Retención en la Fuente sobre la renta y complementarios y Retención del Impuesto sobre las Ventas, e Impuesto de Timbre Nacional
Entre el 12 de abril y el 25 de abril vence el plazo para presentar y pagar la declaración mensual de la Retención en la Fuente (Formulario 350) del mes de marzo de 2016, así como el Impuesto de Timbre Nacional Para que los agentes de retención y los autorretenedores de éste, presenten, liquiden y paguen la declaración mensual del mes de marzo de 2016.
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
El 21 de abril de 2016 vence el plazo para los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM (Formulario 430) para declarar y pagar el impuesto correspondiente al periodo gravable del mes de marzo del 2016.
