Economía

Recursos de FONTUR no pueden desviarse, sentenció la Corte Constitucional

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La Corte Constitucional dio la razón a quienes reclamaban que la destinación de millonarios recursos del Fondo Nacional de Turismo – FONTUR para cubrir los pasivos laborales y pensionales del Hotel El Prado de Barranquilla, constituía un atropello contra los pequeños empresarios.

La entidad judicial declaró inexequible parte del artículo 15 del Plan Nacional de Desarrollo “Todos Por Un Nuevo País” (Ley 1753 de 2015), luego de la acción pública instaurada por el ciudadano Juan Carlos Moncada, al reclamar que, con esta norma, el legislador cambiaba la destinación de los recursos de FONTUR.

El Presidente Nacional de CONFETUR, Rudesindo Moreno Rojas, celebró la decisión de la Corte y dijo que “la Sentencia está ratificando en derecho que el FONTUR requiere una profunda revisión en sus procesos, participación y representación adecuada de la industria turística colombiana”.

Creemos que es hora de que la política turística nacional sea remozada y actualizada, brindando posibilidades reales de interlocución y participación en la fijación de la misma, a la gran masa crítica del empresariado colombiano”, sostuvo el alto dirigente gremial.

El FONTUR es un Patrimonio Autónomo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creado para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal, la cual se debe destinar a la promoción y competitividad del turismo, fundamentales que le dieron vida a partir de la Ley 300 de 1996 (Ley del Turismo).