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Aprobado en el Congreso en primer debate el Estatuto de la Oposición

El Estatuto de la Oposición determinará los derechos para los grupos políticos independientes, iniciativa que fue incluida en el Acuerdo de Paz. Además crea una Procuraduría Delegada para los derechos de la oposición que una vez al año, en marzo, deberá presentar un balance a las cámaras del Congreso sobre el avance de lo dispuesto en el estatuto.

La semana pasada, el senador Roy Barreras radicó la ponencia de la iniciativa para dar el primer debate. Durante el evento aseguró que “Colombia estaba en mora de implementar un estatuto para garantizar el ejercicio de la oposición con garantías democráticas”.

Generalidades

Aunque este mecanismo fue creado desde la reforma a la Constitución política en 1991 en su artículo No. 112, no es sino hasta hoy que realmente se empieza a materializar.

Este texto se basa en las recomendaciones hechas por la Comisión de Expertos creada en agosto de 2016, en cumplimiento de lo pactado entre el Gobierno y las Farc en el Acuerdo de Paz de La Habana, para que se respete a cabalidad la figura de democracia que existe en el país.

Inicia aclarando que toda agrupación política debe declararse como: 1. Independiente, 2. En oposición, o 3. Como agrupación de Gobierno en cualquiera de los niveles nacional, departamental, municipal o distrital, autoridad que definirá sus estatutos.

1. Los partidos políticos independientes, que no están ni en el Gobierno ni en la oposición contarán con derecho al acceso a medios de comunicación y a seleccionar candidatos para la comisión asesora de relaciones exteriores compuesta principalmente por Congresistas de la República. No podrán ser designados en altos cargos del Gobierno mientras se mantengan como independientes.

2. Para los partidos declarados en oposición se destinará una partida adicional al Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al 5% del monto del financiamiento permanente de los movimientos políticos y se repartirán en partes iguales entre todas las agrupaciones políticas. Se les deberá asignar espacios en medios de comunicación del Estado.

Tras una alocución presidencial, contarán con 20 minutos de trasmisión y tendrán 48 horas posteriores para controvertir la posición del Gobierno. Tendrán derecho a la réplica y la garantía de su difusión.

Contarán con acceso a los medios de comunicación de corporaciones públicas y a una sesión exclusiva para exponer su postura sobre el informe de cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo y ejecución del presupuesto.

3. Las agrupaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se clasificarán como de Gobierno o en coalición de Gobierno.