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Ordenan suspender venta de Cafesalud de manera provisional

Foto: cafesalud.com.co

Este viernes el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió la orden de suspender de manera provisional la venta de la EPS Cafesalud, luego de atender las observaciones de la Procuraduría General de la Nación.

La decisión resolvió una medida cautelar de urgencia por una demanda formulada por el senador Jorge Enrique Robledo, con ponencia de la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno.

El Alto Tribunal señaló que: “en consecuencia suspéndase transitoriamente el proceso de enajenación de Cafesalud EPS S.A, hasta tanto, esta corporación adelante un examen exhaustivo de las pruebas que deben aportar los accionados previo traslado de la solicitud para que ejerzan su derecho a la defensa”.

Y le dio plazo de 5 días al Ministerio de Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud, al agente especial liquidador de Saludcoop EPS y a la Superintendencia de Industria y comercio para su pronunciamiento oficial.

Se le advirtió también a Cafesalud que las decisiones adoptadas en esta providencia: “no implican la no prestación real y efectiva del servicio de salud a sus afiliados (…)”.

Por su parte la Procuraduría en las observaciones hechas ante el Tribunal señaló que: “los procedimientos llevados a cabo para la enajenación de la referida EPS” entre los cuales destaca, según el fallo: “la presunta falta de experiencia en materia de aseguramiento en salud de las entidades que conforman el consorcio PRESTASALUD, así como la aparente imposibilidad de ejercer control y equilibrio entre el asegurador y el prestador del servicio de salud pues al no constituirse en una nueva persona jurídica, la concesión tendría una doble capacidad de contratar y actuar”.

El Tribunal agregó que: “En este caso, al tratarse no solo de la presunta vulneración de derechos colectivos, sino con este, de la prestación real y efectiva del servicio de salud de los afiliados a Cafesalud EPS, S.A y de conformidad con lo manifestado por la Procuraduría, existe convicción que permite a esta autoridad judicial evidenciar la urgencia de la medida cautelar”.