Tema del Día

LOS DEBERES PARA CON LOS DEMÁS Y CON LA PATRIA

Se cree que la Constitución de 1991 es solo listado de derechos. Todos piden derechos y muy pocos asumen sus deberes.

La Constitución cita 162 veces la palabra derechos y 91 veces la palabra deberes y tan solo en el Art. 95 se refiere de manera concreta a los deberes.

Como se acepta que no hay derechos sin deberes, entonces las referencias a los derechos deben ser las mismas que a los derechos.

En el Art. 95, encontramos todo lo necesario para el logro de los fines del Estado, a saber: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

El Artículo 95 de la Constitución es preciso, pero pocas veces se cita o se invoca para ajustar un deber ciudadano.

De la norma citada, transcribo con especial énfasis los siguientes mandatos:

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1) Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
4) Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6) Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7) Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
¿Qué más leyes queremos para construir una Colombia respetada y digna en el concierto universal? Ninguna.