Bogotá

El 1 de febrero habrá día sin carro y sin moto en Bogotá

Foto: Radio Santa Fe CM

La Administración Distrital informó que el próximo jueves 1 de febrero se llevará a cabo la jornada de día sin carro y sin moto en Bogotá que iniciará a partir de las 5:00 de la mañana hasta las 7:30 de la noche.

La Policía de Tránsito impartirán comparendos a los que desacaten la medida con multas por un valor de $368.700.

De igual forma, se habilitará el circuito completo de la ciclovía dominical, que incluye 42 kilómetros de calzada completa y 33 kilómetros de carril segregado, además, de los 465 kilómetros de la red de CicloRutas, 11 de ellos podrán ser utilizados como conectores con el resto de la red.

También se habilitará 2.1 kilómetros en el nuevo piloto de la calle 8 sur, entre la carrera 50 y la NQS. En total, los biciusuarios tendrán más de 540 kilómetros exclusivos para movilizarse durante la jornada.

Excepciones durante el Día sin Carro y sin Motos:

• Vehículos de transporte público.

• Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.

• Vehículos y motocicletas de emergencia.

• Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

• Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.

• Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

• Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.

• Caravana Presidencial.

• Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.

• Vehículos y motocicletas
asignados al Cuerpo Diplomático.

• Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.

• Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
• Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y sólo durante la prestación del servicio.

• Carrozas fúnebres.

• Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.

• Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuenten con identificación, consistente en los logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.

• Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

• Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.