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Corte Constitucional revoca expulsión de madre y sus dos hijos del departamento de San Andrés y Providencia

–La Corte Constitucional amparó los derechos a la unión familiar y al cuidado y amor de niños y niñas y revocó la decisión de un juez de expulsar a una madre, con dos hijos nacidos en este departamento insular colombiano.

Como consecuencia del fallo de la Corte Constitucional, Sandra Milena Ordóñez Acuña, oriunda del municipio de Gigante, Huila, podrá residir en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina donde nacieron sus dos hijos, de dos y tres años de edad, y lugar en el que formó una unión libre por más de 5 años.

El 16 de febrero se ordenó la expulsión de Sandra Milena Ordóñez del Departamento. A través de la acción de tutela intentó que la orden de expulsión fuera suspendida, pero el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés Islas y el Tribunal Superior de Distrito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina negaron esa solicitud, argumentando que “no se constató que la accionante haya ejercido los mecanismos de defensa a su disposición como el recurso de reposición y el de apelación, ni las acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.

La Sala Sexta de Revisión de tutela de la Corte Constitucional, después de estudiar el caso, estableció que la decisión de la Oficina de Control, Circulación y Residencia –OCCRE- de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, afectó el derecho de los hijos de Sandra Milena Ordoñez a tener una familia y a no ser separados de ella, ya que la expulsión y la prohibición de ingreso de Sandra Milena Ordóñez a la Isla impide que los niños puedan establecer lazos de amor y cuidado con sus padres.

“Los hijos de la accionante se encuentran en una etapa temprana de su vida en donde se deben proteger sus derechos a recibir el afecto y el apoyo material y emocional de ambos padres, al requerir el desarrollo integral que provee la familia”.

La Corte Constitucional, además, estudió las características de conformación de la familia en Colombia, ya que en el caso concreto al momento de presentación de la tutela Sandra Milena Ordoñez ya no convivía con el padre de sus hijos. La Corte aseguró que “Si se tiene en cuenta que la familia conformada por la señora Ordoñez Acuña y sus hijos es titular de la misma protección que aquella hipotética conformada por la accionante, su pareja y sus hijos, la Sala concluye que no permitirle obtener la residencia regular en el Archipiélago la sujeta a la posibilidad de que reciba las sanciones propias de la residencia irregular, lo cual viola el derecho de sus hijos a la unidad familiar”.

Con el fin de amparar los derechos fundamentales a la unidad familiar y al cuidado y amor de los niños y niñas, la Sala Sexta de Revisión de la Corte dejó sin efectos el auto por medio del cual se sancionó con devolución al último lugar de embarque a Sandra Milena Ordóñez y ordenó a la Oficina de Control de Circulación y Residencia – OCCRE- que profiera una resolución mediante la cual otorgue residencia permanente.