Política

Consejo de Estado revoca fallo que otorgó pensión a Leonor Serrano de Camargo

Consejo de Estado
–Sin efectos dejo el Consejo de Estado la reliquidación de la pensión que como congresista le había sido concedida a la exdirigente política Leonor Serrano de Camargo, al determinar que no era beneficiaria del régimen especial consagrado en el Decreto 1359 de 1993.

La exlegisladora alegaba que a su caso le era aplicable el régimen de transición de senadores, representantes y empleados del Congreso de la República (Decreto 1293 de 1994) porque al 1º de abril de 1994 ya contaba con los requisitos de edad y semanas cotizadas, como lo exigía el régimen de transición al Sistema General de Pensiones que emergió de la Ley 100 de 1993 (artículo 36).

La Sala Especial de Decisión No. 20 del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Roberto Serrato Valdés, aclaró que la posibilidad de acceder al régimen de transición para congresistas está limitada únicamente para quienes tenían la calidad de parlamentarios entre el 18 de mayo de 1992, cuando entró en vigencia el régimen salarial y prestacional de los miembros del Congreso (Ley 4ª de 19912) y el 1º de abril de 1994.

Si bien al 1º de abril de 1994 la exlegisladora ya contaba con los requisitos de edad y semanas cotizadas del régimen de transición a la Ley 100 de 1993, el Consejo de Estado determinó que no era beneficiaria del régimen especial de congresistas (consagrado en el Decreto 1359 de 1993), debido a que en el lapso comprendido entre el 18 de mayo de 1992 y el 1º de abril de 1994 no ocupaba el cargo de Senadora de la República o de Representante a la Cámara, ni se encontraba afiliada al Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon).

Así las cosas, el Consejo de Estado consideró que la exdirigente era beneficiaria del régimen de transición a la Ley 100 de 1993, pero no del régimen pensional especial de congresistas.

Además, sostuvo que de conformidad con los principios de equidad y sostenibilidad fiscal y lo decidido por la Corte Constitucional en la sentencia C-258 de 2013, los derechos reconocidos sin el cumplimiento de las condiciones y requisitos no tienen el carácter de absolutos y, por ende, debían ser revisados, tal y como ocurrió con la reliquidación pensional de la exlegisladora Leonor Serrano de Camargo.