Nacional Noticia Extraordinaria Política Tema del Día

Así se pretende regular la Protesta Social en Colombia; aquí el texto del proyecto de Ley Estataturia que tramitarán en el Congreso


–Prohibición de las capuchas, prohibición de elementos contundentes para atacar a la fuerza pública, prohibición de los grafitis, son algunas de las disposiciones que contempla un proyecto de Ley Estatutaria, mediante el cual se pretende regular la Protesta Social, en cual será presentado al Congreso de la República.

La iniciativa es del senador conservador Juan Diego Gómez, y establece, además, que las marchas o manifestaciones de protesta solo se podrán realizar los sábados y domingos.

“No se permitirá la presencia de encapuchados o de personas que empleen cualquier mecanismo que impida su identificación en el desarrollo de la manifestación o en los comunicados que sirvan como medio de invitación a participar en marchas”.

“No se permitirá el uso de cualquier elemento que pueda ser empleado para atentar en contra de la integridad física de los miembros de la fuerza, terceros y el patrimonio público y/o privado. Su uso implicará la imposición de sanciones señaladas en la presente Ley”, indica.

Se prohíben «los grafitis o cualquier mecanismo para marcar, sobreponer, escribir, destruir, obstruir los bienes de carácter público y privado en ejercicio de la manifestación social en lugares no autorizados por el reglamento para el efecto”.

La violación de estas normas implicarán sanciones económicas, pedagógicas o pérdida de beneficios educativos.

La multa sería de 5 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los infractores serían obligados a prestar servicio social, a pedirle perdón a la ciudadanía por las faltas cometidas.

Para controlar de manera proporcional los actos de violencia o de vandalismo que puedan presentarse en el ejercicio de la manifestación Social y Pacífica en las zonas urbanas, el ESMAD, la policía nacional y el ejército nacional deberán emplear equipamiento y armamento tales como pistolas eléctricas tipo Taser y las demás que permitan el control de los actos violentos sin afectar la integridad física de ningún interviniente. No podrán utilizar armas de fuego.

Los organizadores y/o promotores de la manifestación, independientemente de que participen activamente o no, les corresponderá adquirir una póliza de seguros que cubra la totalidad de los daños que se puedan causar a bienes públicos y privados durante el desarrollo de la manifestación.

TEXTO INTEGRAL DEL PROYECTO

Para un conocimiento exacto de la iniciativa, reproducimos a continuación el texto del proyecto que será radicado ante el Congreso de la República:

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No. ____ DE 2019 «Por el cual se regula el artículo 37 de la constitución política y se dictan otras disposiciones»

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA CAPÍTULO I. Objeto, Principios, Derechos y Deberes

Artículo 1º. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular, defender y patrocinar el derecho a la manifestación social y pacífica y a la movilización social y pacífica;determinar su alcance y,definir las responsabilidades y obligaciones de las partes intervinientes y de las autoridades.

Artículo 2º. Principios. Los principios señalados mediante la presente Ley guían todo el proceso de garantía y regulación de la manifestación social y pacífica y movilización social en el territorio nacional y sirven de marco interpretativo de las normas establecidas y existentes.

a)Universalidad: La Manifestación Social y Pacífica es derecho fundamental que se define en la presente ley y en lo no dispuesto en ella, en las normas internacionales que regulan la materia. Se aplica para todos los habitantes y autoridades en el territorio nacional.

b)Legalidad: El ejercicio de la manifestación Social y Pacífica se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y en la presente Ley. Para que la manifestación social sea legal deberá ser pacífica sin afectar vida, honra y bienes de los colombianos.

c)Necesidad: La intervención del Estado resulta necesaria cuando se extralimita el ejercicio de la manifestación Social y Pacífica y, cuando se afectan los derechos y bienes de personas que no intervienen en la respectiva manifestación social y pacífica.

d)Proporcionalidad: La intervención y el uso de la fuerza por parte del Estado no puede ser excesiva frente al control que ejerce para salvaguardar a la ciudadanía y a los bienes del Estado y/o de los particulares. Así mismo, las manifestaciones sociales y/o pacíficas atenderán a un fin social pero no podrán justificar daños a terceros o bienes de cualquier naturaleza.e)Dignidad humana:La manifestación Social y Pacífica no constituirá ningún mecanismo o argumento de represión social o de justificación por parte de los organizadores, patrocinadores, participantes, intervinientes, servidores públicos y habitantes en general, para la afectación de los derechos fundamentales de cualquier persona que participe pacíficamente de la manifestación, garantizando siempre su integridad física y seguridad, así como la propiedad privada.

f) Prevalencia del interés general: en el ejercicio de la manifestación v social y pacificase garantizará la protección dela infraestructura crítica, delos bienes públicos y privados y todos aquellos que se encuentran en desarrollo del bienestar común.

g)Seguridad: El límite frente a los actos de violencia y vandalismo en el ejercicio de la manifestación social se justifica en la seguridad pública y el bienestar común. Además, se garantizará la protección y resarcimiento de las personas que se vieren afectados física y patrimonialmente por los actos reprochables de aquellos que no ejercen el derecho a la manifestación social de manera pacífica y con respeto a la comunidad.

h)Reunión Pacífica:La reunión pacifica es el eje fundamental de la manifestación social y del desarrollo de derecho a la libertad de expresión y reunión por lo cual su finalidad no puede ser desproporcionada o tergiversada justificando actos de violencia frente a la comunidad, el Estado y sus patrimonios.

i) Bilateralidad: De toda manifestación social y pacíficas urgen obligaciones legales para los Promotores, patrocinadores y Participantes; los no participantes y los servidores públicos, así:

a. Los Promotores, patrocinadores y Participantes: Se responsabilizarán por la no afectación de la vida, honra y bienes de quienes no participan de la manifestación social y pacífica, así como de los servidores públicos de conformidad con lo estipulado en el reglamento.

b. Los no participantes: Permitir la manifestación social pacífica y legítima, libre y espontánea, sin interferirla, estigmatizarla o enfrentarla.

c. Los Servidores públicos: Permitir la manifestación social pacífica y legítima, libre y espontánea, sin interferirla, estigmatizarla o enfrentarla. Únicamente cuando surjan brotes de violencia o, afectación del orden público, deberán acudir al uso legítimo, monopólicoyarmónico de la fuerza.

j) Asimetría regional: Para todos los efectos, el reglamento deberá diferenciar y regular de manera diferente la manifestación social y pacíficaen las zonas rurales y las urbanas.

Artículo 3º. Componentes fundamentales del derecho a la manifestación social y pacífica. El derecho a la manifestación Social y Pacífica comprende el desarrollo de los derechos a la libertad de expresión y de reunión. Este mecanismo es empleado para manifestarse frente a los diferentes acontecimientos que afectan a un sector o varios de la población. Además, para que se configure la condición de ser pacifica debe respetarlos límites frente a los derechos delos demás habitantes garantizando los postulados de seguridad, libertad de asociación, expresión y democracia participativa. De acuerdo con el artículo 37 se establece que toda parte del pueblo tiene derecho a reunirse para manifestarse pública y pacíficamente. Además, se encuentra en armonía con los postulados del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre los límites que pueden imponerse a través del mandato de la Ley para proteger la seguridad y el orden.

CAPÍTULO II. Garantías, obligaciones y prohibiciones

Artículo 4º. Ámbito de aplicación. La presente Ley aplica a todos las personas que se encuentran en el territorio nacional y que intervengan en el desarrollo de la manifestación pacífica.

Artículo 5º. Definición del derecho a la Manifestación Social y pacífica.La manifestación social y pacífica es un derecho fundamental directamente relacionado con el derecho a la libre expresión y en consideración al derecho de reunión,así como una garantía democrática, estructurado de conformidad con los postulados que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Su ejercicio implica el ejercicio efectivo de la seguridad física y personal, el orden público y el respeto por los derechos de los demás habitantes del territorio nacional,así como de los derechos y garantías de las instituciones y entidades públicas y de su patrimonio, sobre todo cuando deciden no hacer parte de la manifestación social y pacífica.

Artículo 6º. Obligaciones y prohibiciones del Estado. El Estado debe garantizar el desarrollo tranquilo, pacífico y sin violencia de la manifestación Social y Pacífica.

Para ese objetivo tiene las siguientes obligaciones de acuerdo con el momento de (i) gestación, (ii) desarrollo y(iii) terminación de la correspondiente manifestación social y pacífica.

Durante la gestación: De conformidad con lo que señale el reglamento, las autoridades competentes, antes de utilizar la fuerza pública en la intervención de la manifestación social y pacífica, tales como el ESMAD, la Policía Nacional o el Ejército Nacional, deberán, cuando menos:

(i) identificar el personal de los servidores públicos que intervendrán en la respectiva manifestación social;

(ii) identificar el cuerpo oficial al que pertenecen;

(iii) elevar un acta en el que el superior jerárquico manifieste que el personal que intervendrá cuenta con la capacidad y el entrenamiento necesario para intervenir en ese tipo de manifestaciones sociales;

(iv) cuando sea posible, a través de la Defensoría del pueblo o del Ministerio público, verificar que el equipamiento y el armamento que utilicen sea el permitido por el reglamento de conformidad con lo ordenado en la presente ley.

(v)Especializar cuerpos delas fuerzas pública que puedan intervenir, cuando sea necesario, de manera exclusiva en las manifestaciones sociales. Esos cuerpos especializados serán diferentes para las zonas rurales que para las zonas urbanas.

Durante el desarrollo: De conformidad con lo que señale el reglamento, las autoridades competentes, durante el desarrollo de la manifestación social y pacífica deberá, cuando menos, observar las siguientes conductas y prohibiciones:

a)Garantizar las condiciones para el ejercicio del derecho de reunión y manifestación social en condiciones pacíficas y de seguridad tanto para los manifestantes como para los habitantes en general.

b)Tomar las medidas adecuadas, proporcionales y necesarias para proteger la infraestructura crítica de la cual depende la provisión de bienes y servicios públicos, especialmente de aquellos calificados como servicios públicos esenciales.

c)Para controlar de manera proporcional los actos de violencia o de vandalismo que puedan presentarse en el ejercicio de la manifestación Social y Pacífica en las zonas urbanas, el ESMAD, la policía nacional y el ejército nacional deberán emplear equipamiento y armamento tales como pistolas eléctricas tipo Tasery las demás que permitan el control de los actos violentos sin afectar la integridad física de ningún interviniente. No podrán utilizar armas de fuego.

d)Acudir a los lugares de desarrollo de la manifestación social o concentración con, por lo menos, lo siguiente:

(i) Una(1)ambulancia por cada trescientos(300)miembros de la fuerza pública que deban intervenir para recuperar el orden público.

(ii) Un (1) equipo de bomberos contra incendio por cada quinientos (500) miembros de la fuerza pública que deban intervenir para recuperar el orden público.

e) Prohibir que en el ejercicio de la manifestación se presenten encapuchados o personas que no permitan su identificación.

f) Hacer efectivas las sanciones económicas y pedagógicas que se señalan en la presente ley.

g) Revisar cámaras de cualquier tipo o cualquier mecanismo de vigilancia en el espacio público y privado para la plena identificación de quienes desarrollaron actos de violencia o vandalismo en el ejercicio de la manifestación social con el ánimo de (i) evitar actos de violencia o vandalismo que atente contra la vida, honra y bienes de todos los habitantes, tanto de los que participan como delos que no participan de la manifestación social y pacífica.

h) Prestar atención inmediata en el lugar de los hechos a los terceros o intervinientes que resultaron afectados físicamente en el momento en que se desarrollaron actos de violencia durante la manifestación social.

i)Cuando la jurisdicción territorial así lo permita, dirigir a los manifestantes violentos y a los saboteadores de la manifestación social a lugares especializados de reclusión para iniciar la imposición de medidas pedagógicas e indemnizatorias y evitar su judicialización, salvo en los casos judicializables permitidos en las leyes correspondientes tales como el código nacional de policía o el código penal.

Artículo 7º. Obligaciones y prohibiciones de los intervinientes, patrocinadores y promotores de la manifestación Social y Pacífica.

a) Desarrollar la manifestación Social y Pacífica sin incurrir en actos de violencia o de vandalismo frente al patrimonio público, la fuerza pública, terceros y/o su patrimonio.

b) No se permitirá la presencia de encapuchados o de personas que empleen cualquier mecanismo que impida su identificación en el desarrollo de la manifestación o en los comunicados que sirvan como medio de invitación a participar en marchas.

c) No se permitirá el uso de cualquier elemento que pueda ser empleado para atentar en contra de la integridad física de los miembros de la fuerza, terceros y el patrimonio público y/o privado. Su uso implicará la imposición de sanciones señaladas en la presente Ley.

d) Lugares prohibidos: solo se podrá marchar o reunirse pacíficamente a una distancia de 500 metros de hospitales,centros de salud, puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y bienes considerados como patrimonio cultural.

e) Se prohíbe la manifestación que tenga como propósito o como efecto la interrupción al acceso de trabajadores y usuarios a sus residencias o lugares de trabajo.

f) Previo a la realización de encuentros y cualquier tipo de manifestación social y pacífica, sus organizadores tienen la obligación de promover entre todos los intervinientes o los convocados,la pedagogía de la marcha pacífica y sin actos de vandalismo.

g) Garantizarán por los medios que indique el reglamento,la protección del patrimonio público y privado en todas sus formas.

h) Están prohibidos los grafitis o cualquier mecanismo para marcar, sobreponer, escribir, destruir, obstruir los bienes de carácter público y privado en ejercicio de la manifestación social en lugares no autorizados por el reglamento para el efecto.

i) Abstenerse de afectar, sabotear, dañar o destruir elementos considerados como infraestructura crítica para la provisión y prestación de bienes y servicios públicos, especialmente aquellos considerados como de servicios públicos esenciales.

j) Se garantiza la movilidad y se prohíbe la obstrucción de la vía pública de manera prolongada, esto es, por más de 10 horas o,a través de actos violentos.

Artículo 8º. Medios de Comunicación. Se garantizará el ejercicio de las actividades de los periodistas en el seguimiento del desarrollo de las manifestaciones. Bajo ningún motivo se limitará su actividad de reportaje, fotografía y grabación. Su intervención o participación en los lugares de desarrollo de la manifestación social es voluntaria y entraña una responsabilidad personal.

CAPÍTULO III. Fondo para la indemnización administrativa, origen de los recursos y procedimiento especial para la indemnización alternativa de solución de controversias.

Artículo 9º. Creación del Fondo para la Democracia o FONDEMOCRACIA.

Créase el Fondo para la Democracia o FONDEMOCRACIA, a través de un patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria, con patrimonio autónomo y sin estructura administrativa propia, con domicilio en la ciudad de Bogotá, y adscrito y de responsabilidad del Ministerio del interior.

El Fondo para la Democracia o FONDEMOCRACIA tendrá por objeto indemnizar a los afectados por los daños personales físicos, no mentales, y patrimoniales causados al patrimonio público y privado durante el desarrollo de la manifestación social en el territorio nacional.

Sus recursos tendrán origen en los dineros públicos destinados a cada una de las entidades del orden nacional y su aporte será asignado a través de la Ley plurianual de presupuesto que expida el congreso.

El reglamento regulará su funcionamiento, así como establecerá el procedimiento expedito para la indemnización por vía administrativa el cual deberá tener en cuenta, cuando menos, lo establecido en la presente ley.

Artículo 10º. Dinámica de la indemnización administrativa a través del Fondo para la Democracia o FONDEMOCRACIA.

La dinámica de la indemnización administrativa que entregue el fondo dependerá de lo siguiente:

1.Origen de los recursos: Dependiendo del origen del sector económico, político, social o cultural del grupo que promueva la manifestación social se procederá a realizar el retiro de los dineros públicos de la entidad del orden nacional al que pertenece y que se destinarán en el porcentaje o monto indicado en la respectiva ley plurianual del presupuesto al funcionamiento del Fondo para la Democracia o FONDEMOCRACIA.

2.Excedentes: Una vez terminada la vigencia fiscal si no se ha afectado el monto del aporte que la entidad del orden nacional entrego al Fondo para la Democracia o FONDEMOCRACIA, se devolverá a la entidad aportante si así lo solicita el respectivo ministro antes del quince (15) de marzo del año inmediatamente siguiente.

3. Objetivo del FONDEMOCRACIA: El Fondo para la Democracia o FONDEMOCRACIA tendrá por objeto indemnizar a los afectados por los daños personales físicos, no mentales, y patrimoniales causados al patrimonio público y privado durante el desarrollo de la manifestación social en el territorio nacional.

4.Beneficiarios: Toda persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que haya sido afectada físicamente (no mental) o patrimonialmente durante el desarrollo de la manifestación social en el territorio nacional.

5.Plazo máximo para la materialización del pago indemnizatorio: El reglamento adoptará un procedimiento expedito que no podrá superar el término de 20 días calendario trascurridos entre el día en que se formula la petición de indemnización administrativa por los daños o perjuicios causados y el pago efectivo de la indemnización.

6.Naturaleza del daño indemnizable: Solamente se indemnizará el daño emergente y nunca el lucro cesante o las relaciones interpersonales o morales.

7.Exclusividad: solamente se podrán indemnizar con recursos del FONDODEMOCRACIA los daños físicos a las personas (no mentales) o a sus establecimientos de comercio abiertos al públicoo, a sus empresas, fábricas y comercios, siempre y cuando (i) acrediten que se tratan de negocios lícitos; (ii) que están formalizados y (iii) que hayan sido objeto de daños con ocasión a una manifestación social.

8. Requisitos mínimos: Para los efectos de la prosperidad de la indemnización por vía administrativa con recursos proveniente del FONDEMOCRACIA, el reglamento exigirá, cuando menos, que: (i) la identificación plena del peticionario y que acredite posesión o derecho de dominio sobre el bien afectado; (ii) la prueba sumaria de la ocurrencia del hecho dañoso durante la respectiva manifestación social; (iii) la prueba sumaria de la afectación o menoscabo o daño al bien objeto de la reclamación; (iv)que no se haya presentado la caducidad de la acción y (v) el juramento de que no presentará reclamación administrativa ni judicial adicional por los mismos hechos y que procederá a celebrar la correspondiente conciliación o transacción.

9. Caducidadde la petición de indemnización: Trascurridos más de 30 días calendario desde la ocurrencia del hecho dañoso, el peticionario no podrá solicitar la indemnización administrativa de que trata la presente ley.

Artículo 11º. Montos y requisitos de la indemnización administrativa del Fondo FONDEMOCRACIA.

La reparación por los daños causados con ocasión de las manifestaciones se otorgará por una sola vez, hasta la suma equivalente de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago, por cada solicitante. Cada solicitante podrá pedir indemnización hasta por CINCO distintos establecimientos de comercio abiertos al público, empresas o propiedades afectados con la respectiva manifestación social. Para que se otorgue la indemnización administrativa que se menciona por daños al patrimonio público y privado el afectado deberá, primero, radicar la solicitud de indemnización administrativa con los documentos que exija el reglamento y, cuando menos lo siguiente:

1.Fotocopia del documento de identidad.
2.Acreditar la titularidad del derecho de dominio o posesión del bien afectado durante el desarrollo de la manifestación.
3.Demostrar mediante cualquier medio probatorio el daño causado durante el desarrollo de la manifestación.
4.Haber denunciado los hechos violentos o de vandalismo previamente.
5.Identificar claramente la movilización dentro de la cual se presentaron los hechos dañosos y, en lo posible,intervinientes causantes del daño.
6.Aportar prueba sumaria de la cuantía del daño.
7.La solicitud de indemnización administrativa deberá ser radicada ante el Ministerio del Interior acompañándola con los documentos mencionados.
8.Declaración juramentada de presentar una única reclamación por bien afectado por cada una de las respectivas manifestaciones sociales.

Artículo 12º. Término para solicitar la indemnización administrativa. El término perentorio para solicitar la indemnización administrativa por los daños causados a los bienes públicos y privados es de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de los hechos.

CAPÍTULO IV. Medidas Correctivas y Anticipatorias Artículo 13º.

Medidas correctivas por actos violentos o de vandalismo. Las personas que incurran y/o promuevan los actos violentos o de vandalismo durante el desarrollo de las manifestacionessociales se les aplicaran las siguientes medidas correctivas:

1.Económicas: Multas desde 5 hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago y cuyo destino es el Fondo para la Democracia o FONDEMOCRACIA.

2.Pedagógicas: a.Prestar servicio social para beneficio de la comunidad. b. Escribir y leer públicamente cartas ofreciendo disculpas a quienes resultaron afectados con los actos que se le atribuyen.

c. Participar en campañas educativas sobre el desarrollo de la manifestación Social y Pacífica, promoviendo el respeto y el conocimiento de los limites frente a los derechos de la comunidad en general. Además, incorporará la pedagogía propia y para terceros sobre la conservación de los bienes públicos y privados.

d.Participar activamente en los mecanismos de resarcimiento de las personas afectadas con su conducta y en la reparación de los bienes públicos y privados afectados durante el ejercicio de la manifestación social.

e.Desarrollar actividades de limpieza de las calles y los bienes públicos afectados durante las marchas o manifestaciones.

3.Extinción de beneficios educativos. Perderán los beneficios de los créditos ICETEX o cualquier otra entidad pública, otorgados y en trámite, así como las becas de estudios otorgadas por el Estado aquellos infractores que:

a.Sean sorprendidos y detenidos en el momento en que incurrieron en los actos violentos o vandalismo con ocasión de la manifestaciónsocial.

b. Sean detenidos inmediatamente después de haber incurrido en los actos de violencia o vandalismo y hubiese iniciado la huida ante la presencia de la fuerza pública.

c. Sean plenamente identificados a través de videos o fotografías soportados con otras pruebas. Estas medidas correctivas podrán imponerse de manera conjunta si el infractor es capturado en flagrancia o plenamente identificado a través de grabaciones de video o fotografías.

Parágrafo: El reglamento desarrollará la materia indicada en el presente artículo relacionadas con las Medidas correctivas por actos violentos o de vandalismo.

Artículo 14º. Pólizas de seguros. Los organizadores y/o promotores de la manifestación, independientemente de que participen activamente o no, les corresponderá adquirir una póliza de seguros que cubra la totalidad de los daños que se puedan causar a bienes públicos y privados durante el desarrollo de la manifestación.

Artículo 15º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.