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Todo lo que se debe saber sobre las reglas de juego y gabelas para el sometimiento a la justicia de bandas criminales de alto impacto (Parte IV)

(Continúa información… Parte IV)

Artículo 35. Aceptación de responsabilidad. En un término no superior a los treinta (30) días siguientes de haber conocido el escrito de imputación, prorrogable por un término igual, los imputados presentarán ante el Fiscal delegado un escrito de aceptación de responsabilidad de los cargos imputados en el que deberá incluirse:

a. Aceptación de responsabilidad de los cargos imputados en el escrito de imputación al que se refiere el artículo anterior;
b. La identificación plena de los bienes inventariados y entregados por los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, en la fase de acercamiento y conversación y la solicitud de extinción de
dominio sobre estos a favor del Estado. Si se trata de bienes cuyo propietario sea una persona distinta de cualquiera de los integrantes de la estructura, la solicitud deberá ir acompan?ada de un escrito del propietario en el que manifieste de forma libre y voluntaria estar de acuerdo y no tener oposición a que se extinga su derecho de dominio.
c. Información detallada sobre actividades ilícitas y fuentes de financiación, así como la relación e información de testaferros de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto;
d. Forma de operación de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto;
e. Estructuras, en especial aquellas que integran otras organizaciones criminales, agentes del Estado y terceros civiles;
f. Las condiciones de contribución, garantías de no repetición, en particular para el desmantelamiento de redes macrocriminales, y cualquier otra información necesaria para incorporar en la sentencia todo lo acordado
segu?n el acta colectiva de sujeción y garantías de no repetición.

Parágrafo 1. La aceptación de responsabilidad de cargos estará sujeta al principio de no retractabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley 906 de 2004.

Parágrafo 2. La imputación con allanamiento se entiende como equivalente a la acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 36. Validación del allanamiento a la imputación colectiva El Fiscal delegado levantará un acta que contenga el allanamiento de la imputación colectiva, los hechos relacionados con el patrón de criminalidad de la estructura a la que pertenece, una relación completa y exhaustiva de los bienes inventariados y entregados en las condiciones descritas en el literal b) del artículo 34 de esta Ley, así como las obligaciones a las que queda sujeta la persona a la que se otorga el tratamiento penal. De igual manera, el Fiscal delegado podrá someter a reserva algunos de los contenidos de esta acta en atención a las indagaciones en curso, reserva que no será oponible al juez de control de garantías, de conocimiento y/o de ejecución de penas en lo de sus competencias.

Artículo 37. Verificación de la imputación con allanamiento. Dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la presentación del escrito de imputación con allanamiento, el fiscal lo remitirá al juez de conocimiento quien verificará que la aceptación de cargos es producto de una decisión, libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa.

Los hechos y conductas que no hayan sido objeto de allanamiento serán enviados a la autoridad judicial para lo de su competencia, en este caso la actuación judicial respecto de estos delitos no será objeto de beneficios ni tratamiento penal sustitutivo, se llevará a cabo conforme al procedimiento penal establecido en la Ley
906 de 2004 y se impondrán las penas consagradas en el Código Penal para los respectivos delitos.

Parágrafo. En estos casos no se aplicará lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 38. Solicitud de medida de aseguramiento. Recibidas el acta colectiva y las actas individuales de sujeción y garantías de no, el fiscal delegado solicitará medida de aseguramiento al juez de control de garantías que se designe para tal efecto, que consistirá únicamente en detención preventiva en establecimiento carcelario, según lo dispuesto en el numeral 1 del literal a) del artículo 307 de la Ley 906 de 2004.

La comunicación del escrito de formulación de imputación se incorporará en la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento ante el juez de control de garantías designado, en presencia del defensor.

Las actas individuales de sujeción y garantías de no repetición, en los términos del artículo 221 de la Ley 906 de 2004, serán respaldo probatorio suficiente para la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad.

Parágrafo 1. La suspensión de la persecución penal, que sea resultado de la aplicación del principio de oportunidad o tratamiento penal diferenciado, en ningún caso se entenderá como una decisión absolutoria en favor de los imputados.

Parágrafo 2. La medida de aseguramiento tendrá una duración de tres (3) años, prorrogable por tres (3) años más.

Arti?culo 39. Información entregada por las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. La veracidad, suficiencia y oportunidad de la información se valorará a partir del aporte individual y conjunto de los integrantes de la estructura.

La información entregada individual y colectivamente por los integrantes de la estructura deberá permitir a las autoridades judiciales realizar las siguientes actuaciones:

a. Impedir o neutralizar las actividades desarrolladas por estructuras de crimen organizado de alto impacto;
b. Contar con información suficiente y completa sobre las circunstancias en las que se planificaron y ejecutaron los patrones criminales cometidos por la estructura armada organizada de crimen de alto impacto;
c. Identificar a los autores y partícipes de los delitos que hayan sido cometidos dentro de los patrones criminales;
d. Caracterizar los hechos victimizantes contra población vulnerable, especialmente contra niños, niñas y adolescentes;
e. Identificar la ubicación y destinación de los instrumentos, bienes, efectos y ganancias del delito;
f. Identificar las fuentes de financiamiento de las estructuras criminales.

(Continúa información … Parte V)