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Todo lo que se debe saber sobre las reglas de juego y gabelas para el sometimiento a la justicia de bandas criminales de alto impacto (Parte III)

(Continuación información … PARTE III)

Artículo 20. Acta colectiva y actas individualesde sujeción y de garantías de no repetición. El acta colectiva y las actas individuales de sujeción y garantías de no repetición que suscriban los representantes-voceros y los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto objeto del tratamiento penal definido en esta Ley, contendrán el compromiso de sujeción colectiva e individual, respectivamente, así como los elementos definidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Las actas individuales, deberán contener la identificación e individualización de los mismos, la manifestación de voluntad de demostrar buena conducta, la obligación de informar todo cambio de residencia a la autoridad competente, la prohibición de salir del país sin previa autorización judicial y las otras que de acuerdo al contexto particular establezca la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Tanto las actas individuales como la colectiva deberán contener la manifestación de voluntad de cumplir las obligaciones para acceso y mantener el tratamiento penal, previstas en los artículos 10 y 11 de esta Ley.

Parágrafo 1. El acta colectiva y las actas individuales de sujeción y garantías de no repetición serán suscrita ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, quien tendrá la obligación de trasladarlas ante la Fiscalía General de la Nación.

Parágrafo 2. En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente artículo, la Fiscalía General de la Nación deberá solicitar la revocatoria de la libertad provisional condicionada al juez competente.

Articulo 21. Incidente de incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia previstas en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la Fiscalía General de la Nación deberá iniciar el incidente de incumplimiento ante el juez competente.

Arti?culo 22. Medidas para la reintegracio?n efectiva. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en coordinación con la Agencia para la Reincorporacio?n y la Normalizacio?n (ARN), el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Deporte, el Ministerio de Educación Nacional y otras entidades que el Gobierno determine, dispondrá de una oferta de programas para la reintegración individual, colectiva y comunitaria efectiva.

Para?grafo. En todo caso, el Gobierno Nacional, a través de las entidades referidas en este artículo y las demás que considere necesarias, deberá garantizar una oferta integral de reintegración para los integrantes de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que se sujeten a esta Ley.

CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
PENAL

Articulo 23. Etapas. El procedimiento para que las estructuras de los grupos armados organizados de alto impacto, se sujeten a esta ley tendrá tres etapas: a) acercamiento, conversación y términos de sujeción; b) procesamiento; y c) cumplimiento.

Articulo 24. Etapa de acercamiento, conversación y términos de sujeción. Es la etapa en que una estructura armada organizada de crimen de alto impacto manifiesta su voluntad de sujetarse a esta Ley y el Presidente de la República dispone llevar a cabo conversaciones con los integrantes de la organización criminal acerca de las condiciones que el Estado fijará para su sujeción a la justicia, los mecanismos que el Estado creará para garantizar los derechos de las víctimas, los mecanismos de los que el Estado dispondrá para la prevención de nuevas violencias y la reintegración efectiva a la vida civil de los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto.

Parágrafo 1. Durante esta etapa se designarán los representantes del Gobierno Nacional y de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que participarán de las conversaciones, se fijarán zonas de ubicación temporal si es del caso, se suspenderá la ejecución de órdenes de captura, y se establecerán los términos de sujeción a la justicia y tránsito al Estado de Derecho.

Parágrafo 2. Durante esta etapa la Instancia de Alto Nivel estudiará, caracterizará y calificará la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, según lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2272 de 2022.

Parágrafo 3. El Alto Comisionado para la Paz podrá solicitar informe del Consejo de Seguridad Nacional en el que indique: a) la estructura, conformación y funcionamiento; b) la relevancia de la estructura y de los integrantes que se sujeten a la justicia para la materialización de la política de paz total en los territorios y la superación del conflicto armado.

Parágrafo 4. El periodo de permanencia en las zonas de ubicación temporal no será contabilizado como parte del componente de privación efectiva de la libertad de las penas sustitutivas.

Artículo 25. Etapa de Procesamiento. Es la etapa en que el Fiscal delegado imputa de manera colectiva ante los jueces de la República a los integrantes de los estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, según el contenido de las actas individuales y el acta colectiva de sujeción y de garantías de no repetición, y sus anexos. Los jueces verificarán la legalidad de lo convenido e impondrán el tratamiento penal correspondiente.

Artículo 26. Competencia territorial de los jueces de control de garantías. El Consejo Superior de la Judicatura designara? y garantizara? la disponibilidad y el desplazamiento de los jueces de garantías para el proceso regulado en esta Ley, quienes podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia.

Arti?culo 27. Etapa de cumplimiento de la pena y condiciones de contribucio?n.

En esta etapa, el Gobierno Nacional, a través de las instancias designadas y según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la presente Ley, hará seguimiento y verificación del cumplimiento de obligaciones de contribución y condiciones del tratamiento penal; y los jueces de ejecución de penas declararán el cumplimiento de la pena sustitutiva y de todas las obligaciones y condiciones de contribución.

Arti?culo 28. Intervención de la Fiscalía General de la Nación en el proceso. La Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales de la Fiscalía General de la Nación asumirá y adelantará la acción penal ante los jueces de la República respecto de las conductas cometidas por las personas que se sujeten a la justicia en los términos de la presente Ley. A través de dicha Unidad, la Fiscalía General de la Nación:

a. Por solicitud del Presidente de la República, suspenderá las órdenes de captura que se hayan dictado y las que se lleguen a dictar durante la etapa de conversaciones y procesamiento contra los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que se sujeten a esta Ley.
b. En la etapa de acercamiento, conversación y términos de sujeción, aportará información a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz sobre las indagaciones, investigaciones y procesos penales en curso contra los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto.
c. En la etapa de procesamiento, elaborará y presentará ante la autoridad judicial el escrito de imputación colectiva, previa contrastación de la información aportada por la estructura armada organizada de crimen de alto impacto.
d. En la etapa de cumplimiento, mediante incidente, pondrá en conocimiento del juez de ejecución de penas la información sobre rearme o comisión de nuevos delitos dolosos por parte de integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que se sujete a esta Ley.

CAPÍTULO IV
ETAPA DE PROCESAMIENTO

Arti?culo 29. Participación de las víctimas en el proceso de atribución de responsabilidad penal. Recibida el acta colectiva y las actas individuales de sujeción a la justicia y de garantías de no repetición y sus anexos, la Fiscalía General de la Nación en coordinación con la Defensoría del Pueblo realizará las siguientes acciones:

a. Convocará de forma general a todas las personas que se consideren víctimas de los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, mediante actos suficientes de comunicación que deberán iniciar
dentro de los cinco (5) días siguientes a la designación del fiscal delegado y se deberán realizar de manera constante hasta la finalización de la etapa de imputación.
b. Elaborará un listado de las víctimas identificadas de acuerdo con la información sobre delitos que quede contenida en el acta colectiva y las actas individuales de sujeción y garantías de no repetición, dentro de los diez (10) días siguientes a la designación del fiscal delegado.
c. Contactará a las víctimas identificadas por el medio más expedito.

Parágrafo 1. La participación de las víctimas directas o indirectas de los patrones criminales establecidos en el escrito de formulación de imputación será garantizada en todo momento, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley.

La participación de las víctimas en el proceso se hará de manera colectiva, designando para su representación legal voceros, los cuales ejercerán la representación efectiva de sus derechos.

Parágrafo 2. Sin perjuicio del derecho de las víctimas para acceder a la jurisdicción civil para reclamar la reparación de los perjuicios individuales por la responsabilidad patrimonial de los autores de daño que padecieron, en la sentencia, el juez incorporará las medidas de justicia restaurativa y las de reparación colectiva que correspondan, incluyendo los aportes de verdad.

Parágrafo 3. Las víctimas podrán ser representadas por la Defensoría del Pueblo para garantizar la adecuación del componente restaurativo de la sentencia y contribuir con elementos para la verificación de la verdad aportada.

Artículo 30. De los recursos. Con el propósito de hacer efectivos los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición, y la garantía de que el procedimiento sea eficaz, procederá el recurso de apelación contra la medida de aseguramiento y la sentencia colectiva, que se concederán en el efecto suspensivo. Los demás recursos que procedan contra las decisiones de este procedimiento se concederán en el efecto diferido.

Artículo 31. Incidente de restauración de los daños colectivos. Después de la imputación de cargos y la presentación del acta de colaboración ante el juez de conocimiento, previa solicitud expresa de las víctimas, del fiscal delegado, el Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo, el juez de conocimiento abrirá incidente de restauración de los daños colectivos.

En el incidente, la Defensoría del Pueblo, en representación de las víctimas, presentará la caracterización de las consecuencias dañosas de los patrones criminales, y las propuestas de las víctimas sobre actos y proyectos de restauración colectiva que consideren adecuadas para satisfacer sus derechos a la verdad, la justicia y la no repetición.

En desarrollo del incidente de restauración de los daños colectivos, el juez de conocimiento convocará audiencia pública para la contribución a la caracterización de las consecuencias dañosas de los patrones criminales y definición de las medidas para restaurarlos. En la convocatoria incluirá a las víctimas y sus representantes, y podrá invitar a autoridades del orden nacional y local, iglesias, centros de pensamiento, universidades, organizaciones, plataformas sociales y expertos locales o cualquier otra persona o entidad que considere.

El informe de la Defensoría del Pueblo sobre la caracterización de la consecuencias dañosas de los patrones criminales y las propuestas de las víctimas sobre los actos de restauración colectiva, así como las contribuciones de la audiencia pública serán puestos en conocimiento de los procesados para sus observaciones, que deberán ser hechas en un término no superior de treinta (30) días calendario. Estas observaciones serán trasladadas a la Defensoría del Pueblo para que junto con las víctimas proponga un informe final sobre los actos de restauración colectiva, a partir del cual el juez definirá el componente restaurativo de la condena y lo incluirá en la sentencia.

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