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La JEP imputa crímenes de guerra y de lesa humanidad a 10 excabecillas de dos columnas móviles de las Farc

–Como máximos responsables de planificar, ordenar, facilitar y cometer crímenes de guerra y de lesa humanidad en 17 municipios del norte del Cauca y del sur del Valle del Cauca, la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, imputó este miércoles a 10 excabecillas de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis de las Farc, dentro del caso 05.

Según la JEP, los integrantes de la extinta guerrilla atacaron de manera sistemática y generalizada a los pueblos indígenas, afrocolombianos y las comunidades campesinas en esos municipios. También, cometieron ataques deliberados contra la población civil que fueron planificados, organizados y dirigidos por los integrantes de las comandancias de las dos estructuras investigadas.

Los 10 imputados, entre ellos una mujer, deben responder por los crímenes de lesa humanidad de asesinato, desaparición forzada, traslado forzoso de población, persecución, confinamiento y otros actos inhumanos, violando las normas del Derecho Internacional Humanitario, DIH, aplicables en conflictos armdos.

Esas diez personas fueron imputadas por los crímenes de guerra de homicidio; atentados contra la vida y la integridad corporal; ejecuciones sin previo juicio; desplazamiento; utilización, reclutamiento, utilización o alistamiento de niños, niñas; dirigir intencionalmente ataques contra la población civil; utilización de minas antipersonal y destrucción del medio ambiente.

Los imputados como máximos responsables por planificar, ordenar, facilitar y cometer estos graves crímenes son: Diego Ardila Merchán, José Gregorio Lasso Céspedes, Efrén Núñez Pulido, Remigio Valero Ríos y Gloria Ramírez Basto, quienes hicieron parte de la comandancia de la columna móvil Gabriel Galvis; así como Reinel Natalio García Mujica, Braulio Vásquez Fonseca, James Castro Jaramillo, Heriberto Reina Suaza y José Antonio Muñoz, quienes formaron parte de la comandancia de la columna móvil Jacobo Arenas.

En la actualidad se está tramitando un incidente de régimen de condicionalidad en contra del compareciente Reinel Natalio García Mujica. Si se comprueba que este se alzó en armas y delinquió después del 1 de diciembre de 2016, será excluido de la JEP.

Frente a la decisión se presentaron 3 salvamentos parciales de voto. Estos se refieren principalmente a las calificaciones jurídicas de los hechos, en los casos en los que las magistradas de la minoría no encontraron concordancia entre los hechos descritos en la ponencia y la calificación jurídica propuesta.

La JEP señala que aunque en la región operaron varias estructuras adscritas al Bloque Occidental Alfonso Cano de las extintas Farc, las dos columnas móviles hicieron presencia significativa en los 17 municipios priorizados dentro del Caso 05: Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío, Caldono, Jambaló, Miranda, Padilla y Puerto Tejada, en el norte del Cauca, y Florida, Pradera, Palmira, Jamundí y Candelaria, en el sur del Valle del Cauca, así como también en Guachené y Villa Rica, cuando eran parte de los anteriores.

En estos municipios la JEP identificó diez patrones de criminales desplegados que responden a un objetivo común de esa guerrilla: lograr el control territorial y social.

La JEP documentó cómo el objetivo de estas dos columnas móviles fue crear un corredor entre el centro y el occidente de Colombia y ejercer dominio y control sobre para construir una sofisticada estructura armada en el sur del país que les permitiera tomarse Cali, Popayán, Pasto y el litoral pacífico. El propósito final era declarar un gobierno provisional y desde ahí expandir su presencia y obtener el poder mediante el uso de las armas.

Mientras que la columna móvil Jacobo Arenas se conoció por el uso indiscriminado de misiles y armas artesanales, como tatucos, cilindros y minas que afectaron gravemente a la población civil. La columna móvil Gabriel Galvis se creó como parte del proceso de crecimiento del Bloque Móvil ‘Arturo Ruiz’ para apoyar al entonces Comando Conjunto de Occidente, en los municipios de Florida y Pradera, en el Valle del Cauca, en donde se cometieron graves crímenes contra la población civil.

El elemento fundamental de los patrones de violencia desplegados por estas dos estructuras priorizadas buscaba obtener y consolidar el total control territorial de toda la zona. Bajo esta presión los vínculos ancestrales de la población con sus lugares de origen se vieron gravemente afectados y empeoró la pobreza. La investigación judicial da cuenta de cómo en los 17 municipios priorizados miles de proyectos de vida fueron cercenados y los crímenes cometidos por las FARC-EP tuvieron como común denominador el ensañamiento y perfilamiento contra los ciudadanos indígenas y afrocolombianos.

A través del primer Auto de Determinación de Hechos y Conductas emitido dentro del Caso 05, la JEP concluyó que las tomas guerrilleras en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca se llevaron a cabo sin el debido respeto a los principios de distinción y proporcionalidad que establecen las normas del Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados internos. Los ataques involucraban el uso de armas indiscriminadas y gran parte de estos fueron totalmente desproporcionados frente a los medios y las consecuencias que produjeron.

Ese es el caso de los ataques realizados en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca, especialmente las tomas a los municipios de Toribío, el 11 de julio de 2002, 14 de abril de 2005 y 9 de julio de 2011; Caldono, el 9 de febrero de 1997, 8 y 9 de junio de 1999; Jambaló, el 25 de octubre de 2003; Suárez, el 31 de enero de 2000; Caloto, el 13 de enero de 1997; Santander de Quilichao, el 9 y del 10 de marzo de 1999; Corinto, el 28 de diciembre de 1995; Morales, el 8 de abril de 2012 y Pradera, el 29 de abril de 2011 y el 31 de octubre de 2012.

Para llegar a estos hallazgos la Sala de Reconocimiento contrastó 28 informes y publicaciones presentadas por entidades del Estado, organizaciones indígenas, consejos comunitarios, organizaciones de derechos humanos, resguardos indígenas, corporaciones que agrupan víctimas del conflicto e informes del Centro Nacional de Memoria Histórica. Asimismo, tuvo en cuenta 91 versiones recibidas a comparecientes de las estructuras que operaron en la zona, además de cuatro audiencias colectivas con integrantes de las columnas móviles Gabriel Galvis, Jacobo Arenas, Miller Perdomo y el frente sexto, realizadas entre entre 2021 y 2022.

La magistratura acudió a otras fuentes para completar el proceso de contrastación. Además, requirió a la Fiscalía General información complementaria a los informes, recaudó piezas procesales, emitió diversas órdenes de análisis, así como de contrastación de la información contenida en los informes y en expedientes allegados por parte de autoridades judiciales. También se tuvieron en cuenta las observaciones presentadas por la Procuraduría General y los representantes de los 138 sujetos colectivos acreditados, que reúnen a por lo menos 178.149 víctimas.

De manera gradual, a medida que se fueron realizando las diligencias, las víctimas han presentado sus demandas de verdad y reconocimiento, y han participado de las versiones de los comparecientes en los territorios. Sus relatos sobre los hechos se convirtieron en una fuente central del proceso de contrastación judicial. A partir de esto, fue posible identificar los patrones de hechos, su modo de operar, el uso de la violencia, la intimidación y conductas que dan cuenta de cómo se desconocieron las reglas del DIH.

Destaca la JEP que en el marco del Caso 05 se llevaron a cabo versiones interjusticias con las autoridades del Tribunal de Ética y Justicia Ancestral Afrodescendiente, así como con la Jurisdicción Especial Indígena (JEI). Esto se hizo para garantizar el derecho a la libre determinación, la autonomía y el autogobierno de los pueblos indígenas y las comunidades negras y afrocolombianas a conservar sus propias instituciones sociales, culturales, políticas, económicas y jurídicas. Estas acciones constituyen un hito para la administración de justicia en Colombia.

Tras la imputación de cargos, los antiguos miembros de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y conductas o rechazar las imputaciones hechas. Las partes, las víctimas acreditadas y el Ministerio Público también podrán presentar observaciones frente al auto.

Al terminar el periodo de 30 días hábiles, y luego de recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia de Reconocimiento, si considera que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. En caso de que los comparecientes nieguen su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.

Si hay reconocimiento, y después de realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal de Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador e implica restricciones efectivas de la libertad y otros derechos.

En lo que resta del año, la Sala de Reconocimiento emitirá otros autos de determinación de hechos y conductas sobre otros responsables de las estructuras de las FARC-EP que operaron en la zona y también frente a otros actores investigados en el marco del Caso 05.?