Nacional

Operadores de transporte deben verificar que viajeros extranjeros tengan documentación exigida: Migración Colombia

Con el fin de hacer frente al tránsito irregular de migrantes en el departamento de San Andrés, Migración Colombia solicita a los operadores de transporte nacional e internacional (aéreo, marítimo, fluvial y terrestre), el apoyo en la verificación de los documentos exigidos a los pasajeros extranjeros que se movilizan por Colombia, principalmente en las rutas nacionales con destino al Archipiélago.

Por medio de una circular enviada a los operadores y con base en el decreto 1067 de 2015, la autoridad migratoria recuerda que “el capitán, comandante o el responsable de un medio de transporte internacional o nacional, aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, el gerente o administrador, propietario o responsable de empresas, compañías o agencias de cualquier naturaleza, será responsable solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones migratorias reglamentarias, debiendo para tal efecto cumplir con las disposiciones contenidas en Convenios o normas vigentes en esta materia”.

Así mismo, les recuerda que están sujetos “al control de las autoridades migratorias” para lograr este propósito y que el incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones económicas que van entre 4 y 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, según lo establecido en Decreto 1067 de 2015 art 2.2.1.13.1.

De acuerdo con la normativa vigente, estas sanciones se generan por “transportar extranjeros sin la documentación legal correspondiente, y/o no cumplir con la obligación de devolverlos cuando la autoridad migratoria no autorice el ingreso”.

Documentos que deben portar los extranjeros

En la comunicación, Migración Colombia reiteró los requisitos que deben verificar los operadores de transporte para viajeros extranjeros en Colombia:

  1. Presentar alguno de los siguientes documentos de identificación:
  2. Pasaporte válido y vigente.
  3. Pasaporte preferencial (diplomático, oficial o de servicio).
  4. Pasaporte especial en casos de apátridas o refugiados (travel document).
  5. Documento de viaje temporal / provisional / emergencia.
  6. Documento Nacional de Identidad (nacionales de países miembros del CAN o el Mercosur).
  7. Cédula de Extranjería en calidad de residente permanente (expedida por países miembros de la CAN o el Mercosur).
  8. Permiso por Protección Temporal (PPT), expedido por Migración Colombia a nacionales venezolanos que se acogieron al Estatuto por Protección Temporal (ETPV).
  • Haber realizado el proceso de control migratorio ante un Puesto de Control Migratorio (PCM) legalmente establecido en Colombia. Lo anterior,cuando se trate de extranjeros que NO sean residentes en Colombia o cuenten con Pasaporte preferencial de Agentes Diplomático u Oficiales o de servicio.
  • Requisitos de visa establecidos en las resoluciones de Cancillería 5488 de 2022 y 3717 de 2023.

Reporte obligatorio en el SIRE

Finalmente, la autoridad migratoria precisa que los reportes de transporte nacional e internacional de extranjeros se hacen a través de su Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE), al cual se puede acceder fácilmente por medio del sitio web www.migracioncolombia.gov.co.

“Las empresas de transporte nacional en cualquier modalidad, que transporten extranjeros sin haber realizado el reporte de extranjeros, deberán retornar al extranjero al punto de embarque”, puntualiza la comunicación.

Incremento de sanciones en San Andrés

La solicitud se hace a raíz del aumento de sanciones aplicadas por Migración Colombia en el departamento de San Andrés, comparado con el año pasado. Mientras que en 2022 se aplicaron 130 medidas administrativas (122 deportaciones, 8 expulsiones), hasta el 19 de septiembre de 2023 se han impuesto 125 (114 expulsiones, 11 deportaciones). De éstos, la mayoría obedecen a que los extranjeros no portan la documentación exigida por la normativa migratoria.

Uno de los últimos casos fue el de 20 ciudadanos asiáticos (vietnamitas y chinos), quienes por tener inconsistencias en la documentación presentada fueron expulsados al no cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa migratoria.