Economía Nacional

Corte Constitucional ordena consulta al pueblo indígena Yukpa parar cinco proyectos de explotación de minas de carbón en Serranía del Perijá

–(Foto Serranía del Perijá/ Mongabay) La Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Interior, a Drummond Ltda., Prodeco S.A., a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo realizar consulta previa a la comunidad indígena Yupak, que habita en la Serranía del Perijá, en
el departamento del Cesar, en zona fronteriza de Colombia con Venezuela, respecto de cinco proyectos mineros que se adelantan en su territorio.

Del mismo modo, le ordenó al Ministerio de Agricultura garantizar el cumplimiento de los trámites de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio de la comunidad indígena bajo un enfoque etnodiferencial. La orden se dictó debido al incumplimiento de la Agencia Nacional de Tierras, a la que la Corte había impuesto dicho mandato en la Sentencia T-713 de 2017.

Las órdenes se dictaron en la revisión de una acción de tutela que presentaron seis personas, en calidad de gobernadores del pueblo indígena, contra la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Minería, Prodeco SA y Drummond Ltda., al considerar que la ejecución de los proyectos mineros se llevó a cabo sin haber sido consultados con la comunidad indígena.

Los gobernadores solicitaron que se ordenara la suspensión de las licencias de los proyectos mineros y la realización de un proceso de consulta previa. En primera y segunda instancia negaron el amparo, pero la Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses, revocó las decisiones.

La Sala estableció que la situación social y cultural del pueblo Yukpa es crítica y se encuentra en un estado alarmante de desprotección. En su análisis, encontró que la vulneración del derecho a la consulta previa se materializó en la imposibilidad de acceder a los sitios sagrados de la comunidad, en la ausencia de respuesta a las solicitudes dirigidas a obtener el reconocimiento del territorio ancestral Yukpa y en el considerable impacto que han tenido los proyectos extractivos en la seguridad alimentaria del pueblo indígena, lo que resulta especialmente evidente en la tasa de muerte de niños Yukpa.

Sobre esta última cuestión, con base en las pruebas recaudadas, la Sala encontró acreditados cambios significativos en el medio ambiente, en los ríos, la calidad del aire y en la variedad de especies de fauna y flora. Tales modificaciones afectan gravemente a la comunidad Yukpa debido a su condición de pueblo nómada, que obtiene sus medios de subsistencia del aprovechamiento de los lugares que habitan. Así, los cambios provocados por la explotación de las cinco minas han provocado (i) amenazas en su seguridad alimentaria y (ii) la aparición o el agravamiento de enfermedades que causan un creciente número de muertes de niños y niñas indígenas.

Para la Sala es claro que la vulneración se materializó en la demora en el reconocimiento del territorio ancestral lo que se convierte en una situación grave que obstruye la posibilidad de garantizar el derecho a la consulta previa del pueblo Yukpa.

Del mismo modo, la afectación directa se concreta, a juicio de la Sala, en que la ejecución de las minas impide el acceso de la comunidad indígena a sus sitios sagrados. Además, la actividad minera en el territorio genera cambios en la flora, la fauna, la calidad del aire y los usos del suelo que cambian el entorno y, como consecuencia, inciden en la seguridad alimentaria del pueblo.

Para la Corte dichos impactos en el medio ambiente han afectado la salud de la comunidad y han generado muertes de niños y niñas por enfermedades que son prevenibles. Por lo anterior, es evidente que se ha vulnerado el derecho a la consulta previa de la comunidad. Por ello, la Sala ordenó que se desarrolle un escenario de posconsulta en el que las partes, a través del diálogo, decidan cuáles son las medidas de etnorreparación que permita resarcir el daño causado.

En tal escenario se deberá tener en cuenta la magnitud de cada proyecto, el tiempo que estuvo en ejecución y la cantidad de fuentes hídricas que fueron intervenidas en su desarrollo. Del mismo modo, deberá garantizarse la participación efectiva del pueblo Yukpa, de modo que las medidas acordadas logren responder a las necesidades y demandas particulares de la comunidad indígena.