Consejo de Estado declaró la nulidad del acto que reconoció la personería jurídica al movimiento político «En Marcha»
–La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, por medio de las cuales se reconoció la personería jurídica a la organización política «En Marcha» del exministro Juan Fernando Cristo, y, además, ordenó la inscripción de esta en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
Como fundamento de lo anterior, se indicó que los actos demandados incurrieron en las causales de nulidad de infracción de norma superior, específicamente del artículo 108 y el inciso 5º del artículo 262 de la Constitución Política de 1991, así como en falsa motivación.
Respecto de lo primero, la Sala refirió que el acto demandado desconoció las exigencias del inciso 5º del artículo 262 constitucional, al tener como fundamento la firma del acuerdo «Alianza Verde Centro Esperanza» por parte del representante legal de En Marcha. Se resaltó que conforme dicha norma, para hacer parte de coaliciones con el fin de presentar candidatos a corporaciones públicas, se requiere contar con personería jurídica, atributo del cual carecía la referida organización política.
En consecuencia, se determinó que la autoridad demandada no atendió el parámetro objetivo que señala el artículo 108 Constitucional, dado que, ante la falta de personería jurídica de la referida organización política, aquella no podía postular candidatos al Senado de la República y por lo tanto no era posible verificar la existencia del apoyo ciudadano igual o superior al 3% de los votos válidamente depositados en dicha elección.
Se precisó que la referida colectividad no se encontraba en alguna de las excepciones que se han reconocido frente a la exigencia de superación del umbral mencionado, como por ejemplo la existencia de actos de violencia insuperables, siendo incluso improcedente dar aplicación directa al contenido del acuerdo de paz suscrito con la extinta guerrilla de las FARC.
Finalmente, se evidenció que el Consejo Nacional Electoral incurrió en falsa motivación al señalar que los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alfonso Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno Hurtado eran militantes de En Marcha al momento de postular sus nombres en las elecciones al Congreso de la República del año 2022. Contrario a ello, al interior del proceso se demostró que, al momento de su elección, los referidos ciudadanos estaban afiliados y contaron con el aval del partido Alianza Social Independiente, razón por la cual no resultan ciertas las consideraciones del acto demandado sobre dicho particular.
Sobre la decisión del Consejo de Estado, el presidente del movimiento En Marcha Colombia, Juan Fernando Cristo, emitió la siguiente declaración:
Declaración de nuestro director nacional @CristoBustos acerca del fallo del Consejo de Estado sobre la personería jurídica del nuestro partido. pic.twitter.com/WQfoa9dKu3
— En Marcha Colombia (@SomosEnMarcha) May 9, 2024
El pasado 18 de abril el Consejo de Estado anuló las personerías jurídicas de los partidos «Creemos» y «Todos Somos Colombia».
El primero, por infringir el artículo 108 de la Constitución Política y se incurrió en falsa motivación, teniendo en cuenta que la colectividad no participó en las elecciones al Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, puesto que la senadora Clara López Obregón, presidenta de esa agrupación, se inscribió por la coalición «Pacto Histórico», bajo el aval del partido Unión Patriótica. Además, se advirtió que los partidos o movimientos políticos sin personería jurídica no pueden suscribir acuerdos de coalición.
Y el segundo, por infringir el mismo artículo 108 de la Constitución Política e incurrir en falsa motivación, teniendo en cuenta que la colectividad participó como grupo significativo de ciudadanos en las elecciones al Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, pero no superó el requisito del umbral del 3% de la votación nacional, necesario para adquirir por primera vez dicho atributo.