Defensoría advierte riesgos en Proyecto de Ley de sometimiento de bandas criminales y pide hacerle ajustes para garantizar derechos de las víctimas
–La Defensoría del Pueblo presentó al Congreso de la República su concepto sobre el Proyecto de Ley 02 de 2025, “Por medio de la cual se establece un tratamiento penal diferenciado para el desmantelamiento y sometimiento de organizaciones al margen de la ley, y reglas para la consolidación de la paz total, el orden público y la seguridad ciudadana”.
La entidad afirma que valora de manera positiva la apertura del debate legislativo que busca crear un marco jurídico sólido para la investigación, juzgamiento y eventual tránsito a la legalidad de los miembros de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) y de Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI), pero considera que «es necesario realizar ajustes de fondo para garantizar plenamente los derechos de las víctimas y evitar riesgos de inconstitucionalidad».
La Defensoría destaca que el proyecto incluye avances como:
-Incorporar la responsabilidad penal de financiadores y colaboradores (“terceros”).
-Articular medidas judiciales y extrajudiciales de verdad como requisito para acceder a beneficios.
-Aplicar un enfoque de investigación macrocriminal que permita determinar responsabilidades de máximos responsables.
-Fortalecer la justicia ordinaria, evitando la creación de nuevas instituciones.
Sin embargo, advierte sobre puntos críticos que deben ser ajustados, así:
-Participación de las víctimas y pueblos étnicos: se requiere convocar audiencias regionales y adelantar consulta previa con comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rrom.
-Reparación integral: el proyecto carece de definiciones claras sobre cómo se garantizará la reparación colectiva e individual, especialmente frente a víctimas de la criminalidad organizada, que hoy no cuentan con un programa de reparación administrativa. La concesión de nuevos beneficios penales a responsables de crímenes de máxima gravedad debe acompasarse con respuestas efectivas en la política pública de atención y reparación a víctimas que hoy se encuentra desfinanciada. La mayoría de las víctimas del conflicto armado y las víctimas de criminalidad organizada no tienen certeza de cuándo serán reparadas individual ni colectivamente.
-Reserva estatutaria: algunos contenidos del proyecto deberían tramitarse mediante normas estatutarias, dado que regulan instrumentos de justicia transicional.
-Inconveniencia y riesgo de inconstitucionalidad por otorgar nuevos beneficios penales a reincidentes en la violencia armada: no deben otorgarse beneficios a personas que, habiendo accedido previamente a mecanismos de justicia transicional, reincidieron en la violencia. Para estas personas solo serían constitucionales mecanismos de sometimiento a la justicia.
-Los nuevos beneficios penales que se contemplen deben interactuar con el sistema de condiciones y sanciones de la Ley de Justicia y Paz y el de la JEP. Se debe evitar incentivos perversos que beneficien en igual o mayor medida a quienes incumplieron acuerdos de paz pasados respecto de quienes han cumplido sus compromisos de paz.
-Riesgos de excarcelación sin cumplimiento de condiciones de aporte a la verdad, a la reparación, a la justicia y a las garantías de no repetición. Se debe restringir la posibilidad de ofrecer medidas de libertad condicional por el simple hecho de haber estado privado de la libertad por 5 años. Esta medida permitiría una excarcelación de responsables de graves crímenes sin que las autoridades judiciales evalúen el riesgo que representan para la comunidad, los riesgos de fuga o de reincidencia. Especialmente si no hay un mecanismo operativo serio de monitoreo.
-La protesta social es un derecho fundamental y no un asunto de crimen organizado. La regulación respecto de conductas delictivas derivadas del exceso en al ejercicio de la protesta social es conveniente. Sin embargo, debe tramitarse en un cuerpo normativo distinto, específico y autónomo, que parta del reconocimiento del carácter garantista de la protesta como derecho fundamental, y no de su equiparación con delitos asociados a la violencia armada y al crimen organizado.
-Consulta con la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad: el proyecto debe articularse con esta instancia creada en el marco del Acuerdo Final de Paz, que es la encargada de discutir las políticas de sometimiento.
-Necesidad de garantizar la ejecución penal: no es claro cómo se ejecutará la sanción penal teniendo en cuenta las capacidades limitadas del Sistema Penitenciario y Carcelario. Esto, en lo que tiene que ver con espacios de reclusión, proyectos de resocialización y custodia y vigilancia alternativos que se están proponiendo.
-Capacidad institucional: la debida implementación del proyecto de ley supone el fortalecimiento de capacidades de la Fiscalía General de la Nación, jueces penales especiales de circuito, el ICBF, el sistema penitenciario y al sistema de defensa pública de la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, no se contempla la asignación de recursos para tal fin, lo cual afecta nuestra capacidad de respuesta y genera riesgos de colapso de los procesos.
La Defensoría advierte que la legitimidad de este proyecto dependerá tanto de su contenido como de la participación efectiva de las víctimas, quienes deben estar en el centro de la discusión. Asimismo, hace un llamado a que cualquier decisión legislativa equilibre los beneficios para los responsables con los derechos de las personas y comunidades afectadas por la violencia, en especial la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

